REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS

MATURIN, DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE 2014

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001036
PARTE ACTORA: JOSE CORONADO Y OTROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.858.474 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.746, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CRIODAR-28, C.A. y como persona natural a la ciudadana CRISTINA DEL VALLE FUENTES GIL
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


La presente causa se inicia con la interposición de una demanda en fecha 07 de octubre de 2014, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, que intentara los ciudadanos JOSE CORONADO Y OTROS, por ante el Tribunal de SME del trabajo, contra la empresa la demanda fue recibida por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto en fecha 07 de octubre de 2014. Se libro despacho saneador en fecha 09 de octubre de 2014, y en fecha 16 de octubre de 2014, se consigna una (01) diligencia constante de un (01) folio útil, presentado por la Abg. IVANOVA MENESES, inscrita el Inpreabogado bajo el número 25.746, en su carácter de apoderada judicial de los demandantes, quienes tienen incoada una demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales, contra la empresa CRIODAR-28, C.A, y contra la ciudadana CRISTINA DEL VALLE FUENTES GIL, como persona natural, donde DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, de forma voluntaria y libre de coacción contra la ciudadana CRISTINA DEL VALLE FUENTES GIL, como persona natural y continua la demanda contra la demandada principal la empresa CRIODAR-28 analógicamente de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento, contra la persona natural la ciudadana CRISTINA DEL VALLE FUENTES GIL, SEGUNDO: continua la demanda contra la empresa CRIODAR-28, C.A. y le da carácter de Cosa Juzgada.
EL Juez Provisorio.

Abg. José L. Adrián Mata.
El Secretario(a)