N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000383
PARTE ACTORA: PEDRO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.466.500 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YENNY BENAVIDES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nr 88.358 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: BAKER HUGHES VENEZUELA, CCPA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO SOSA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 48.464
MOTIVO: INDEMNIZACION DERIVADAS DE LA DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE..

Hoy, 07 de octubre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano PEDRO CASTILLO, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. YENNY BENAVIDES, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y el Abg. ARMANDO SOSA, en su carácter Apoderado Judicial de la empresa BAKER HUGHES VENEZUELA, CCPA, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, el apoderado judicial de la empresa alega que a la trabajadora le cancelaron todos los conceptos reclamados y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: el monto demandado es por la cantidad de UN MILLON SETECIENTO DIEZ MIL SEICIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 26 CENTIMOS, ( Bs. 1.710.699,26), y le ofrecen al ciudadano PEDRO CASTILLO, la cantidad total de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, ( Bs. 550.000), el cual es cancelado mediante cheque número 17027531 del Banco Mercantil por la cantidad de bolívares 550.000 a favor del trabajador de fecha 01-10-14, quien recibe en este acto. El Trabajador y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfechos con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago por Indemnización derivadas de la Discapacidad Parcial y Permanente y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata


El trabajador y su Apoderado El Secretario(a)


El Apoderado Judicial de la empresa


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).