REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000242
PARTE ACTORA: MISAEL ORDAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V. 11.213.542
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OMAIRA URRETA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.924, según poder el cual consta en el folio 17 del expediente.
PARTE DEMANDADA: S & B TERRA MARINE SERVICES C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GIUSEPPE BOVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 117.277 respectivamente, conforme consta de instrumento Poder Autenticado; el cual se incorpora en este acto en copia simple previa revisión por de su original por este Tribunal.


En el día hábil de hoy, 01 de octubre de 2014, siendo las 09:45 a.m., las partes solicitan al Tribunal de Común acuerdo y dado que ya estaban en conversaciones que se levante acta de mediación por cuanto luego de su consideraciones han llegado a un acuerdo, y asimismo manifiestan su voluntad que la presente causa no se remita a Juicio, por consiguiente estando presente en este acto los abogados NUBIA RAMOS apoderada judicial de la parte demandante, y por la parte demandada el abogado GIUSEPPE ERNESTO BOVE BOVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.277, y hacen las siguientes deliberaciones:

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 344.831,12), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar. En este acto la parte actora representada por su apodera judicial, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00) que se efectúa en este día, mediante cheque no endosable, signado con el número 42180957 y librado a favor del accionante, el cual se consignará por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), y sea retirado por el ciudadano Misael José Ordaz.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos que el actor haya retirado el cheque correspondiente.- Es todo:-.
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente


Secretario (a)
Abgº