REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000370
PARTE ACTORA: RITMAR MARCANO venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V. 17.723.912 Inpreabogado bajo el Nº 133.414
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: actúa en nombre propio.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUSUMI 1367 C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROBINSON NARVAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 59.874



En el día hábil de hoy, 06 de octubre de 2014, siendo las 08:40 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la parte demandante RITMAR MARCANO quien actúa en su propio nombre y representación y por la demandada CONSTRUSUMI 1367 C. A., su apoderado judicial el abogado ROBINSON NARVAEZ, seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de NOVENTA Y DOS MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 92.046,43), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 85.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar. En este acto la actora actuando en su propio nombre y representación, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realizará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 42.500,00), para el día TRECE (13) de Octubre de 2014, mediante cheque no endosable, librado a favor de la actora; y un Segundo pago por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 42.500,00), para el día VEINTISIETE (27) de Octubre de 2014, los cuales serán consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), mediante cheque no endosable, librado a favor de la actora.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas consignada en la presente causa. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, asimismo, este Tribunal ordenará el archivo del expediente una vez que conste autos el pago correspondiente.

La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda
Secretario (a)
Abgº
Las partes Comparecientes