REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000242
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V. 17.547.520
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746, según poder el cual consta en el folio 15 del expediente.
PARTE DEMANDADA: BENEFICIADORA LA PIAR C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RAMON GONZALEZ, YARITH CHACIN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 27.444 y 28.670


En el día hábil de hoy, 07 de octubre de 2014, siendo las 09:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el ciudadano CARLOS ROJAS y su abogada IVANOVA MENESES y por la demandada BENEFICIADORA LA PIAR el ciudadano VICENTE GONZALEZ y su abogado LUIS RAMÓN GONZÁLEZ, seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SESENTA BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 176.060,27), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales. En este acto el demandante ciudadano Carlos Rojas, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), pagándose al trabajador en este acto en cheques no endosable número S-92 83005080 y S-92-03005081, a nombre del ciudadano Carlos Rojas, por la cantidad de Veintiséis mil bolívares y Veinticuatro mil bolívares; y un segundo pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) para el día quince (15) de noviembre de 2014, en cheque no endosable y un tercer pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) para el día quince (15) de diciembre de 2014, los cuales serán consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), mediante cheque no endosable, librado a favor del accionante.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, asimismo, este Tribunal ordenará el archivo del expediente una vez que conste autos el pago correspondiente.

La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda Secretario (a)
Abgº
Las partes Comparecientes