REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
204° y 155°
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000682
PARTE ACTORA: ALEJANDRO JOSE AGUILERA MORI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V. 15.991.028.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE BRICEÑO CASTILLO, inscrito, en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 50.456.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VALVISION, C.A (INTERCABLE)
Por cuanto verifica esta Juzgadora que de conformidad con el acta levantada en fecha 02 de octubre de 2014, oportunidad fijada para que tuviera lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose esta Juzgadora dentro de los cinco días hábiles siguientes para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. En consecuencia se pasa a dictar sentenciar en los siguientes términos:
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En Fecha 18 de junio de 2014, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ AGUILERA MORI ya identificado, asistido por el abogado Antonio José Briceño inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.456, y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la entidad de trabajo INVERSIONES VALVISION, C.A (INTERCABLE); en la cual presenta sus alegatos y la estimación de su demanda. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; procediéndose a admitirla y ordenar la notificación de la parte demandada. En fecha 17 de septiembre de 2014, consta la notificación debida de la empresa demandada cursante al folio 40, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.
Revisados los antecedente de la presente causa, se pasa a verificar los hechos y el derecho invocado por el actor, en el escrito libelar, alega que inició sus servicios laborales para la empresa INVERSIONES VALVISIÓN C.A. (INTERCABLE), en fecha 27 de abril de 2013, en el cargo de Técnico, devengando un salario diario de Bs. 110,00; que el día 14 de junio de 2013 fue despedido injustificadamente, que interpuso en fecha 18 de junio de 2013 denuncia por ante la Sub inspectoría del trabajo del Municipio Ezequiel Zamora, abriéndose el expediente respectivo; emitiéndose providencia en fecha 04 de febrero de 2014; en fecha 20 de marzo de 2014 se ejecutó la providencia pero no le cancelaron sus salarios caídos en ese entonces; que luego continuó con sus labores hasta el 02 de abril de 2014 fecha en la cual renuncia.
Aduce que el tiempo efectivo de servicio de once (11) meses y 26 días; que se le adeuda la cantidad de SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 45/100 (Bs. 63.486,45), que comprende los conceptos de: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y utilidades, salarios caídos y la indemnización por retiro justificado.
MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la accionante, esta Juzgadora, pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demanda aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicas que el actores pretende, esto es así, debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez o Jueza la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste.
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano ALEJANDRO JOSE AGUILERA y la entidad de trabajo INVERSIONES VALVISIÓN C.A. (INTERCABLE), se inició en fecha 27 de ABRIL de 2013 y culminó en fecha 02 de abril de 2014, por RETIRO justificado, desempeñándose como Técnico. Igualmente debe señalarse que la parte demandante invocó como norma a aplicar la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dado lo planteado, y por cuanto el juez es conocedor del derecho y debe aplicarlo, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste, verifica esta juzgadora que la parte actora realiza cálculos del salario integral errado, por consiguiente, a los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario normal diario la cantidad de Bs. 110,00, debiendo sumársele Bs. 9,04 como alícuota de utilidades y Bs. 4,50 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 123,56, siendo este el salario integral correspondiente al actor.
Por todo lo anterior, pasa el Tribunal a determinar los conceptos y montos indicados en el libelo y que le corresponden al demandante; así tenemos los siguientes conceptos y montos:
Fecha ingreso: 27 de abril de 2013
Fecha de egreso: 02 de abril de 2014
Tiempo de Servicio: 11 meses y 26 días
Salario Básico diario: Bs. 110,00
Salario Integral: Bs. 123,56.
Antigüedad= le corresponde 60 días por Bs. 123.56, arroja la cantidad de BS. 7.413,60.
Indemnización por Retiro de conformidad con el artículo 80 literal “i”: le corresponde la cantidad de BS. 7.413,60.
Por concepto de Vacaciones le corresponden 15 días a razón del salario normal diario de Bs. 110,00, equivale a la cantidad de Un Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.650,00).
Por concepto Bono Vacacional: le corresponden 15 días a razón del salario normal diario de Bs. 110,00, equivale a la cantidad de Un Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.650,00).
Utilidades: le corresponde 30 días a razón del salario normal diario de Bs. 110,00, equivale a la cantidad de Tres Mil Trescientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 3.300,00).
Salario Caídos no cancelados: desde el 14 de junio de 2013 al 01 de abril de 2014 = Bs. 28.632,10.
Cesta Ticket = Bs. 6.254,75
La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de Cincuenta y Seis mil Trescientos Catorce bolívares con 05/100 (Bs. 56.314,05). En cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ALEJANDRO JOSE AGUILERA MORI en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES VALVISIÓN C.A. (INTERCABLE),, SEGUNDO: Se condena a la demandada INVERSIONES VALVISIÓN C.A. (INTERCABLE), pagar al ciudadano ALEJANDRO JOSE AGUILERA MORI la cantidad de Cincuenta y Seis mil Trescientos Catorce bolívares con 05/100 (Bs. 56.314,05). por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas por haber vencimiento total de la demandada. Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos pertinentes en el lapso legal.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, nueve (09) días del mes de octubre de Dos Mil Catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Secretaria
Abog° Nimia Acosta Islanda
Abg°
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