REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de octubre de 2014
204° y 155º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2014-000692
PARTE ACTORA: MIGUEL GORDONES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 19.258.693
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMON LOPEZ y GERARDO ACEVEDO, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.146 y 68.771.-
PARTE DEMANDADA: BLUE CIRCLE C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO BOUTTO y JOSE LUIS ATIENZA PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.016 y 71.912.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

En el día de hoy, 17 de octubre de 2014, siendo las 11:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA, comparecieron por ante este Tribunal el demandante MIGUEL GORDONES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 19.258.693, y el Abg. GERARDO ACEVEDO, en su carácter de Apoderado Judicial, y los Abg. FRANCISCO BOUTTO y JOSE LUIS ATIENZA PETIT, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa BLUE CIRCLE C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y a los fines de llegar a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de lo demandando es de Bolívares CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 71 CENTIMOS, (Bs. 196.779,71) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano MIGUEL GORDONES, la suma única y definitiva de SESENTA MIL BOLIVARES, ( Bs. 60.000,00) l mediante cheques girados contra la cuenta N° 0114-0540-14-5400093158 del Banco del Caribe, Banco Universal, número 30742092, se acuerda la entrega del cheque al trabajador en esta acta. En este acto el demandante y el Apoderado judicial manifiestan que aceptan el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.- Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. Cesar Augusto Acevedo.-
El Demandante.-

El Apoderado Judicial

Los Apoderado Judicial de la empresa.

La Secretaria(o)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).