REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 17 de octubre de 2014.
204º y 155º
ASUNTO NP11-L-2014-001038
Demandante: Ciudadano, JUAN ANTONIO BOLIVAR MARCANO Y OTROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.338.713.


Apoderado judicial: Abogado IVANOVA MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 25.746.

Demandado: CRIODAR-28, C,A Y OTRO.

Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Vista la diligencia suscrita por la abogada IVANOVA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 25.746, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JUAN ANTONIO BOLIVAR MARCANO Y OTROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.338.713, en la cual expone: …(Omissis)… “(…) En nombre y representación de mis representados DESISTO DEL PROCEDIMIENTO contra la Ciudadana CRISTINA DEL VALLE FUENTES GIL como persona natural y demandada solidaria, sosteniendo y manteniendo incólume la Acción y el Procedimiento contra la Entidad De Trabajo CRIODAR, 28, C.A como demandada principal. En razón de ello, solicito, se homologue el presente desistimiento del proceso como persona natural…….” (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal).

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto personal, voluntario del actor de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. En el caso de marras, el acto del desistimiento fue realizado por la apoderada judicial de los accionantes manifiesta que en nombre de sus representados desiste del procedimiento contra la ciudadana Cristina Del Valle Fuentes Gil, Sin embargo, el artículo 1 de la Ley Orgánica Del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, señala lo siguiente: “Esta Ley tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras creadores de la riqueza socialmente producida, y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia, de conformidad con la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del padre Simón Bolívar” (Negrillas y cursivas del Tribunal). Se puede observar que este artículo refiere, que la legislación laboral pasa de regir las situaciones derivadas del trabajo como hecho social, y a garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, como sujetos protagónicos de los procesos sociales de educación y trabajo. En tal sentido, tal como se evidencia del escrito libelar, donde los actores manifiestan que demandan solidariamente a la ciudadana Cristina Del Valle Fuentes Gil, los actores consideraron que de alguna manera la ciudadana antes mencionada, podría también ser responsable o deudora de sus derechos e indemnizaciones laborales, mal podría su apoderada judicial desistir de ese derecho personal, que solo le corresponde a cada uno de los accionantes, es decir que es un derecho intransferible. Así se decide.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Niega el Desistimiento del Procedimiento, solicitado por la abogada IVANOVA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 25.746, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JUAN ANTONIO BOLIVAR MARCANO Y OTROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.338.713, en contra de la ciudadana Cristina Del Valle Fuentes Gil, demandada solidariamente.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 17 de Octubre de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza
Abg. MARILEUDIS GALLARDO. El Sec