REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 02 de octubre de 2014.
204º y 155º
ASUNTO NP11-L-2.014-599
Demandante: Ciudadanos, NERIDE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.377.867.


Apoderado judicial: Abogado IVANOVA MENESES, Inpreabogado N° 25.746.


Demandado: YENDRIS ACUÑA.
Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 11 de junio de 2014, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, la ciudadana NERIDE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.377.867, asistida del abogado IVANOVA MENESES, Inpreabogado N° 25.746 y presentan demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la ciudadana YENDRIS ACUÑA; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, consignada la notificación positiva de la demandada, comenzó a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:

El escrito libelar presentado por los demandantes asciende a la cantidad de CINCO UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 74 CENTIMOS (Bs 5.243,74).

En fecha 12 de agosto de 2014, siendo la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia solo compareció el solo compareció solo compareció la ciudadana NERIDE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.377.867, asistido del abogado ENDERK MENESES, IPSA N° 69.304. Se deja expresa constancia que al llamado oportuno que hiciere el alguacil se constata que la persona natural demandada no se hizo presente ni por intermedio de si mismo, ni por intermedio de apoderado judicial alguno.

*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia del accionado al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para la accionante lo siguiente:

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano NERIDE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.377.867 y la ciudadana YENDRIS ACUÑA, cuya relación laboral se regula por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa y la misma comenzó en fecha a prestar sus servicios desde el 10 de noviembre de 2013, en calidad de domestica. En fecha 03 de febrero de 2014, fue despedida injustificadamente, su tiempo de servicio es de dos (02) meses y veintiún (21) días, devengando un último salario básico diario de Bs. 120,00. Así se declara.

A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario básico diario Bs. 120,00, debiendo sumársele la cantidad de Bs. 9,86 como alícuota de utilidades, y la cantidad de. Bs. 4,93 como alícuota de bono vacacional, siendo este el salario integral la cantidad de Bs. 134,79 correspondiente. Así se declara.

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:

• Garantía de prestaciones sociales: Conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 15 días por el salario básico, Bs. 134,79, arrojando la cantidad de Bs. 2.021,87 . Así se decide.*


• Indemnización por despido injustificado: Conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante una indemnización equivalente a la cantidad de Bs. Bs. 2.021,87. Así se decide.*

• Vacaciones fraccionadas : De acuerdo al artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 2, días por el salario básico, Bs. 120,00, arrojando la cantidad de Bs. 300,00. Así se decide.


• Bono vacacional fraccionado: De acuerdo al artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 2, días por el salario básico, Bs. 120,00, arrojando la cantidad de Bs. 300,00. Así se decide.


• Utilidades fraccionadas: Conforme a lo establecido en los artículos 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 5 días por el salario básico de Bs. 120,00 arrojando la cantidad de Bs. 600,00. Así se decide.*


• Intereses sobre prestaciones: En cuanto a los intereses de los conceptos demandados, se declaran procedentes; para el cálculo de este concepto se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente. Así se decide.*



La sumatoria de los conceptos correspondientes a cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de CINCO UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 74 CENTIMOS (Bs 5.243,74). Así se decide.


DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana NERIDE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.377.867, contra la ciudadana YENDRIS ACUÑA.

SEGUNDO: se condena a la ciudadana YENDRIS ACUÑA, a pagar a la demandante la cantidad CINCO UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 74 CENTIMOS (Bs 5.243,74), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la última certificación de notificación, así mismo y a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 02 de Octubre de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),
Abog°
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.