ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000735

PARTE ACTORA: Ciudadano, LEONIDAS VIVAS GAÑAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 1.548.083.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, JAVIER ALEJANDRO ADRIAN GUZMAN, Inpreabogado N° 113.302.

PARTE DEMANDADA: EXPRESOS BARINAS, C.A..-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, EFRAIN RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 28.204.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 27 de octubre de 2014, siendo habilitada para que tenga lugar EL INICIO de la audiencia preliminar, compareció el ciudadano LEONIDAS VIVAS GAÑAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 1.548.083, asistido por la abogado JAVIER ALEJANDRO, también compareció el abogado EFRAIN RODRIGUEZ, en sus carácter de apoderado judicial de la demandada, quien presentó poder en copia simple. La parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs. 299.173,00, por prestaciones sociales. La empresa después de haber realizado los cálculos aritméticos en la presente audiencia con la accionante y su apoderado judicial exponen: Que a los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco al accionante la cantidad de Bs. 150.000,00, mediante cheque del Banco de Banesco, cuenta n° 0134-0219-12-2191043509, cheque n° 49329971, y al abogado Javier Adrián, por concepto de honorarios profesionales, la cantidad de Bs. 35.000,00, mediante cheque del Banco de Banesco, cuenta n° 0134-0219-12-2191043509, cheque n° 16339972, . En este estado el demandante manifiesta la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada y él y su apoderado judicial reciben en sus manos los títulos valores antes descrito, a sus entera y cabal satisfacción. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO