ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.013-768

PARTE ACTORA: Ciudadano GLADYS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 110.338.604.

APODERADO JUDICIAL: Abogado PAOLA POGGIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.076.

PARTE DEMANDADO:. LA GUIREÑITA II, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogados JUAN AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.657-.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 30 de octubre de 2014, siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana GLADYS GARCIA, asistida del abogado JOSE CAMINO, apoderado judicial de la accionante también compareció el ciudadano CESAR RUFINO GONZALEZ, titilar de la cédula de identidad n° 11.340.645, en su carácter de Representante Legal de la empresa demandada, asistido del abogado JUAN AZOCAR, apoderada judicial del demandado. La parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs. 80.853,80, por prestaciones sociales. La empresa después de haber realizado los cálculos aritméticos en la presente audiencia con la accionante y su apoderado judicial exponen: Que a los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco al accionante la cantidad de Bs. 45.000,00, pagaderos de la siguiente manera: Para el día 31 de octubre de 2014, la cantidad de Bs. 25.000,00 y para el 17 de noviembre de 2014, la cantidad de Bs. 20.000,00. En este estado el accionante conjuntamente con su apoderado judicial manifiesta la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales y otros conceptos. El Tribunal señala que las cantidades de dinero objeto de este acuerdo, deben ser consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO