ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-001008
PARTE ACTORA: ARCADIO ECHEVERRIA Y VICTOR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 11.009.044 y 10.835.340.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GUAYANA SG, C.A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, JOHANNA FARFAN, Inpreabogado N° 56.760.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy 30 de Octubre de 2014, siendo fijada para que tenga lugar EL INICIO de la audiencia preliminar, compareció el abogado ERRICO DESIDERIO, apoderado judicial del accionante, compareció el Abogado JOHANNA FARFAN, apoderado judicial del demandado, quien presentó poder en copia simple. La parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs. 52.770,56, por prestaciones sociales y otros conceptos. La empresa después de haber realizado los cálculos aritméticos en la presente audiencia con el apoderado judicial del accionante y exponen: Que a los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco al accionante la cantidad de Bs. 37.476,00, pagaderos de la siguiente manera, al ciudadano ARCADIO ECHEVERRIA, la cantidad de Bs. 18.702,90 en cheque del Banco Bicentenario, cuenta n° 0175-0077-58-0071677281, cheque n° 90363242 y al ciudadano VICTOR HERNANDEZ, la cantidad de Bs. 18.773,10 en cheque del Banco Bicentenario, cuenta n° 0175-0077-58-0071677281, cheque n° 88343241 para el día 30 de octubre de 2014. En este estado el apoderado judicial del demandante manifiesta la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales y otros conceptos. El Tribunal señala que los títulos valores objeto de este acuerdo, son consignados por este Juzgado Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción Judicial.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

Abog. MARILEUDIS GALLARDO

LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),