REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 06 de octubre de 2014.
204º y 155º
ASUNTO NP11-L-2.014-823
Demandante: Ciudadano, JORGE BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 5.222.817.


Apoderado judicial: Abogados LOINGRIS BASMAYI y VICTOR RIVAS Inpreabogado N° 106.701, 30.858.


Demandado: AEROMAT SERVICES 2011, C.A.
Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 25 de julio de 2014, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la abogada LOINGRIS BASMAYI Inpreabogado N° 106.701, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 5.222.817 y presentan demanda por PRESTACIONES SOCIALES, contra de la empresa AEROMAT SERVICES 2011, C.A; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, consignada la notificación positiva de la demandada, comenzó a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:

El escrito libelar presentado por los demandantes asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs 134.790,00).

En fecha 29 de Septiembre de 2014, siendo la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia solo comparecieron los abogados LOINGRIS BASMAYI y VICTOR RIVAS, apoderados judiciales del accionante. Se deja expresa constancia que al llamado oportuno que hiciere el alguacil se constata que la persona jurídica demandada no se hizo presente ni por intermedio de representante estatutario, ni por apoderado judicial alguno.

*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia del accionado al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para la accionante lo siguiente:

Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano JORGE BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 5.222.817 y la empresa AEROMAT SERVICES 2011, C.A, cuya relación laboral se regula por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa y la misma comenzó en fecha a prestar sus servicios desde el 01 de agosto de 2011, en calidad de piloto de helicóptero. En fecha 16 de septiembre de 2013, renunció voluntariamente, su tiempo de servicio es de dos (02) años un (01) mes y quince (15) días, devengando un último salario básico mensual de Bs. 15.000,00 siendo el salario básico diario de Bs. 500,00. Así se declara.

A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario básico diario Bs. 500,00, debiendo sumársele la cantidad de Bs. 41,57 como alícuota de utilidades, y la cantidad de. Bs. 20,83 como alícuota de bono vacacional, siendo este el salario integral la cantidad de Bs. 562,50 correspondiente. Así se declara.

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:

• Garantía de prestaciones sociales: Conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 132 días por el salario básico, Bs. 562,50, arrojando la cantidad de Bs. 74.50,00 . Así se decide.*

• Vacaciones y bono vacacional vencidos del año 2012 : De acuerdo a los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 30 días por el salario básico, Bs. . 500,00, arrojando la cantidad de Bs. 15.000,00. Así se decide.

• Vacaciones y bono vacacional vencidos del año 2013 : De acuerdo a los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 32 días por el salario básico, Bs. 500,00, arrojando la cantidad de Bs. 16.000,00. Así se decide.


• Vacaciones fraccionadas : De acuerdo al artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 2, días por el salario básico, Bs. 120,00, arrojando la cantidad de Bs. 300,00. Así se decide.


• Bono vacacional fraccionado: De acuerdo al artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 2,83 días por el salario básico, Bs. 500,00, arrojando la cantidad de Bs. 1.415,00. Así se decide.


• Utilidades 2012: Conforme a lo establecido en los artículos 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 30 días por el salario integral de Bs. 562,50 arrojando la cantidad de Bs. 16.875,00. Así se decide.*

• Utilidades fraccionada 2013: Conforme a lo establecido en los artículos 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 20 días por el salario integral de Bs. 562,50 arrojando la cantidad de Bs. 11.250,00. Así se decide.



La sumatoria de los conceptos correspondientes a cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs 134.790,00).


DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JORGE BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 5.222.817, contra la empresa AEROMAT SERVICES 2011, C.A.

SEGUNDO: se condena a la empresa AEROMAT SERVICES 2011, C.A, a pagar a la demandante la cantidad CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs 134.790,00), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación del presente fallo, así mismo y a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 06 de Octubre de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),
Abog°
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.