ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000758

PARTE ACTORA: AMAURIS JOSE CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de N° 14.620.119.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado, IVANOVA MENESES Inpreabogado N° 25.746

PARTE DEMANDADA: C0NSTRUCCIONES Y DESARROLLO BELLA LAGUNA, C.A..-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARIA GABRIELA VERTURINI, titular de la cédula de identidad n° 6.915.255, Inpreabogado N° 45.957.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 09 de Octubre de 2014, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció el ciudadano AMAURIS JOSE CARABALLO, asistido de la abogado IVANOVA MENESES, apoderado judicial del accionante, compareció el Abogado JOSE AGUILARTE, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. La parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs. 295.582,45, por prestaciones sociales. La empresa después de haber realizado los cálculos aritméticos en la presente audiencia con la accionante y su abogada asistente exponen: Que a los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 100.000,00, pagaderos para el día 14 de octubre de 2014. En este estado el demandante manifiesta la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales. El Tribunal señala que la cantidad de Bs. 100.000,00 objeto de este acuerdo deben ser consignadas el día 14 de octubre de 2014, por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

Abog. MARILEUDIS GALLARDO

LAS PARTES COMPARECIENTES,

EL SECRETARIO (A),
MG/mg