REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
204º y 155º
Maturín, dos (02) de Octubre de 2014.

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012- 000986
PARTE ACTORA: JOSE CALDERA, JAVIER GARCIA, FRANKLIN BRITO, FEDERMAN BEDOYA, LUIS GONZALEZ,
HORACIO SALAZAR y ORLANDO VEGA.
APODERADA JUDICIAL: NO COMPARECIO APODERADO JUDICIAL ALGUNO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DAMABER, C.A.
APODERADO JUDICIAL: ABG. MEYCKERD ABAD.
DEMANDADO SOLIDARIO: PDVSA, EXPLORACIÓN Y PRODUCCION, S.A
APODERADA JUDICIAL: ABG. MAIVELIS BRAVO y OSMARIBER BOTINO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES
SOCIALES Y OTROS CONCEPTOSLABORALES.

Visto que en esta misma fecha, tal y como se dejó constancia en el acta de prolongación de la Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa, en donde se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadanos JOSE CALDERA, JAVIER GARCIA, FRANKLIN BRITO, FEDERMAN BEDOYA, LUIS GONZALEZ, HORACIO SALAZAR y ORLANDO VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°(s). 15.814.401, 17.241.414, 18.174.839, 17.405.271, 22.724.398, 22.618.180 y 4.624.488, respectivamente, por medio de si, ni Apoderado Judicial alguno, asimismo se verifico la comparecencia del Abogado MEYCKERD ABAD, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N°. 93.963, en su condición de Apoderado Judicial de la demandada principal INVERSIONES DAMABER, C.A, tal como consta en autos así como la comparecencia de las Abogadas MAIVELIS BRAVO y OSMARIBER BOTINO, inscritas en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los N° (s). 146.211 y 101.308, respectivamente, en representación de la demandada solidaria empresa PDVSA, EXPLORACIÓN Y PRODUCCION, S.A.

En tal sentido, los Apoderado Judiciales de la demandada principal y demandada solidaria manifestaron su conformidad con los desistimientos realizados por los ciudadanos HORACIO SALAZAR, FEDERMAN BEDOYA, FRANKLIN BRITO, titulares de las cedulas de identidad N° (s) 22.618.180, 17.405.271 y 18.174.839, en fecha trece (13) de Agosto de dos mil catorce (2014), consignados mediante diligencias por la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral, asimismo visto que los ciudadanos JOSE CALDERA, JAVIER GARCIA, LUIS GONZALEZ y ORLANDO VEGA, no comparecieron al presente acto por medio de si ni Apoderado Judicial alguno, tal como consta del acta de Audiencia Preliminar del día de hoy, es por lo que corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de los desistimientos del procedimiento formulados por la parte actora en la presente causa.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar ( al inicio o en fase de prolongación) de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

Es importante señalar que el desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar los demandantes impedidos en forma alguna en desistir del procedimiento por ellos interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, considera quien sentencia que es procedente la homologación del desistimiento del procedimiento planteado por los ciudadanos HORACIO SALAZAR, FEDERMAN BEDOYA, FRANKLIN BRITO, quienes actúan como parte actora, ya que si bien es cierto nos encontramos en la fase de celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, para la cual se dejó constancia de la comparecencia de los Abogados MEYCKERD ABAD, MAIVELIS BRAVO y OSMARIBER BOTINO, anteriormente identificados, no es menos cierto, que estos convalidan tal manifestación de voluntad de los actores, sin objetar en forma alguna ninguna de las partes tal manifestación, por lo que considera este Tribunal que existe total consentimiento por parte de los demandados en estar de acuerdo con el desistimiento planteado en lo referente a los referidos actores.
DECISIÓN
Ahora bien en virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, del procedimiento y terminado el proceso, en la demanda incoada por los Ciudadanos HORACIO SALAZAR, FEDERMAN BEDOYA y FRANKLIN BRITO, en contra de las empresas INVERSIONES DAMABER, C.A y PDVSA, EXPLORACIÓN Y PRODUCCION, S.A. Asimismo, vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar de los ciudadanos JOSE CALDERA, JAVIER GARCIA, LUIS GONZALEZ y ORLANDO VEGA, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por consiguiente, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Dos (02) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARIANNI BASTARDO SANTACRUZ






EL SECRETARIO (A)