REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, tres (03) de Octubre de dos Mil Catorce (2014)
204° y 155 °


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014- 000281
PARTE ACTORA: JOSE MARQUEZ GONZALEZ, JESUS MARQUEZ, JOSE RAMOS JIMENEZ, ESPINETTI ALEXANDER JOSE. CASTILLO BELMONTE ISAEL, PEREZ SALAZAR MIGUEL, CASTILLO ANGELA ANDREINA, PASTOR ANTONIO JOSE, GOMEZ LUIS BAUTISTA, LIRA ROQUE y RODRIGUEZ LUIS ALFREDO,
APODERADO JUDIACIAL: ABG. ISMAEL LEON
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ORIENTE, C.A.
APODERADO JUDICIAL: EVA VELASQUEZ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES.

En el día hábil de hoy, tres (03) de Octubre de 2014, siendo las 10:30 a.m, previa solicitud de las partes, se realizo Audiencia, compareciendo por la parte demandante el Abg. ISMAEL LEON, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N°. 161.455; y por la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ORIENTE, C.A, la abogada EVA VELASQUEZ, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N°. 72.853.

En fecha 28 de Mayo de 2014, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el 10 de junio, 07 de julio, 14 de julio y 22 de septiembre de 2014, en el día de hoy ambas partes solicitan celebrar la presente audiencia, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo.

Dándose inicio al presente acto, y estando presentes ambas partes manifiestan la voluntad de llegar a un acuerdo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y para dar por concluido cualquier reclamo o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión del presente asunto y cuya estimación asciende a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 223.142,37), y por vía de transacción, la parte demandada por intermedio de su Apoderada Judicial ofrece pagar la suma de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.250,00), para cada uno de los trabajadores, lo cual arroja un monto total de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs24.750,00), que se realiza de la siguiente manera: se consignara un único pago mediante cheque no endosable por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta coordinación, en fecha 09 de octubre del año en curso, a nombre de cada uno de los demandantes JOSE EMMANUEL MARQUEZ GONZALEZ, JESUS ENRRIQUEZ MARQUEZ GONZALEZ, JOSE EDUARDO RAMOS JIMENEZ, JOSE ALEXANDER ESPINETTI, ISAEL JOSE BELMONTE CASTILLO, MIGUEL ANTONIO PEREZ SALAZAR, ANGELICA ANDREINA CASTILLO CASTILLO, ANTONIO JOSE PASTOR, LUIS BAUTISTA GOMEZ, LIRA ROQUE Y LUIS ALFREDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nrosº V.-22.722.643, 20.002.990, 16.516.505, 9.994.149, 20.563.945, 18.653.633, 22.722.259, 9.917.049, 8.356.975, 8.364.564 y 9.285.335; cuya sumatoria cubre la totalidad de la cantidad acordada en la transacción celebrada en esta Audiencia Preliminar.

Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligación al existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el acta Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada. Expídanse las copias certificadas y hágase entrega de la misma a los peticionarios. El Tribunal visto el acuerdo aquí celebrado, ordena que una vez consignado los pagos respectivos, en este mismo acto se acuerda hacer entrega mediante la OCC, de los cheques a los accionantes, con la debida asistencia jurídica, sin necesidad de previa solicitud
LA JUEZA TEMPORAL.

Abg. MARIANNI BASTARDO SANTACRUZ




APODERADO (A) JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE



EL SECRETARIO (A)


APODERADO (A) JUDICIAL DE
DE LA PARTE DEMANDADA