REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de Octubre de dos mil Catorce
204º y 155º

ASUNTO: NP11-L-2013-000240
PARTE ACTORA: DAISELYS DEL VALLE ABREU PERALES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN ITRIAGO y RAFAEL ROJAS HURTADO
PARTE DEMANDADA: EXILON PETROLEUM DE VENEZUELA, C.A. RIF J-31074619-2
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MONTO CONDENADO: Bs. Bs.48.739 / MONTO DEMANDADO: Bs. Bs.48.739

SENTENCIA DEFINITIVA

En día hábil de hoy 29 de Octubre de 2012 se procedió a publicar la presente decisión definitiva, en virtud que por acta de fecha 24 de Octubre de 2014, fue diferida la publicación de la sentencia para dentro del lapso de 5 días de despacho siguiente a la fecha del acta y estando dentro del lapso legal se procede, en consecuencia en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa incoada por la ciudadana DAISELYS DEL VALLE ABREU PERALES en contra de la entidad de trabajo EXILON PETROLEUM DE VENEZUELA, C.A., se dejó constancia que se encontraba presente para la celebración de la audiencia preliminar la abogada en ejercicio RAFAEL ROJAS HURTADO, titular de la cédula de identidad N°16.214.686, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°132.337, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana DAISELYS DEL VALLE ABREU PERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.029.246, dejándose expresa constancia que la parte demandada EXILON PETROLEUM DE VENEZUELA, C.A., no compareció al acto de instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado judicial, legal o estatutario alguno. Seguidamente la ciudadana Jueza, procedió a dictar el dispositivo oral del fallo y declaró la presunción de la admisión por parte de la demandada, supra identificada, de los hechos contenidos en el escrito libelar, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la parte actora, por lo que al revisar la pretensión del actor y encontrándola que la demanda no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el Actor, ya que el derecho será estudiado por la Jueza de este Tribunal, cumpliendo con la formalidad de haber dictado el dispositivo del fallo, una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que la misma no es contraria a derecho, declara la admisión de los hechos alegados por el accionante. Y así se decide
En tal sentido, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción intentada, tomándose en cuenta los siguientes hechos alegados por el accionante en su escrito libelar y admitidos por este Tribunal por efecto de la incomparecencia de la demandada:

- Que la relación laboral de la ciudadana DAISELYS DEL VALLE ABREU PERALES, titular de la cédula de identidad N° 13.029.246, duró 07 meses y 25 días.
- Que la relación de trabajo inicio en fecha 21 de Mayo de 2012 y culminó el 15 de Enero de 2013, que fue despedida Injustificadamente, que se tiene como aceptado por la parte demandada y ante la rebeldía de no comparecer a la primigenia Audiencia Preliminar.
- Que al momento de interrumpirse la relación de trabajo por Despido Injustificado, el mismo devengaba el salario que se indica en la presente decisión, un Salario básico normal de Bs.447,74, y un salario diario integral Bs.509,91.
- Que cumplía un horario de trabajo comprendido entre las 7:00 a.m., a 4:30 p.m.

A tal efecto, observa esta sentenciadora que la parte actora reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no y si los mismos están ajustados a derecho:
Antigüedad, establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de: 30 días X Bs.509,91= Bs.15.297,30. Y así se decide
Antigüedad, conforme al artículo 142 literal c de la ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, Los Trabajadores, a razón de 30 días X Bs.509,91= Bs.15.297,30. Y así se decide
Por Vacaciones Fraccionadas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, La Trabajadoras, Los Trabajadores, a razón de 10 días X Bs.447,74 = Bs.4.477,40. Y así se decide.
Por Bono Vacacional Fraccionado, establecidas en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, los Trabajadores, a razón de 10 días X Bs.447,74 = Bs.4.477,4. Y así se decide.
Por Utilidades Fraccionadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, Los Trabajadores, a razón de: 40 días X Bs.217 = Bs.8.680. Y así se decide.
Pago de Examen Médico, la cantidad de Bs.509,91. Para un monto total de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 31/100 CÉNTIMOS (Bs.48.739,31). Y así se decide.

En consecuencia, la suma total que por concepto de Prestaciones Sociales arroja un monto total de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 31/100 CÉNTIMOS (Bs.48.739,31), que la entidad demandada EXILON PETROLEUM DE VENEZUELA, C.A., le adeuda a la ciudadana DAISELYS DEL VALLE ABREU PERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.029.246. Y así se decide.
Los intereses moratorios serán calculados desde el 15 de Enero de 2013, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras, los trabajadores, hasta la ejecución definitiva del fallo. Así mismo, si las empresas demandadas y la persona natural demandada no cumpliere voluntariamente con el monto condenado en la sentencia más lo que resulte del informe de la experticia complementaria del fallo, se procederá a la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta su efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el Tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso, en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones ya expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción intentada y se condena a la entidad de trabajo EXILON PETROLEUM DE VENEZUELA, C.A., a pagar a la parte actora ciudadano DAISELYS DEL VALLE ABREU PERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.029.246, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 29 días del mes de Octubre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
El Secretario (a),

Abg.
En esta misma fecha, siendo las 3:06 p.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión, se publicó y registró la presente resolución en el sistema juris 2000. El Secretario (a),

Abg.