REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 3 de Octubre de 2014
204° y 155º

(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000804
PARTE ACTORA: RICHARD ALEXANDER ROMERO PADILLA
APODERADO PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO APARICIO ROLLINS
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADNEN BITTAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MONTO MEDIADO: Bs.37.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.46.805,30
En el día de hoy 3 de Octubre de 2014, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano RICHARD ALEXANDER ROMERO PADILLA en contra de la empresa SERENOS MONAGAS, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia del debidamente asistido por el abogado en ejercicio HUMBERTO APARICIO ROLLINS, titular de la cédula de identidad N°10.519.429, Inscrito en el IPSA N°99.938, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano RICHARD ALEXANDER ROMERO PADILLA, titular de la cédula de identidad N°14.703.706, tal como consta de Poder Apud acta que riela al folio 08 al 10 del expediente, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada SERENOS MONAGAS, C.A., en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio ADNEN OMAR BITTAR SARRAF, titular de la cédula de identidad N°9.897.061, Inscrito en el IPSA N°106.764, según consta de copia simple y original que consigna a los efectos de su confrontación para que previa su confrontación sea certificado y devuelto su original al interesado. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 7 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON 30 / 100 CÉNTIMOS, por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que el abogado en ejercicio HUMBERTO APARICIO ROLLINS, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte la reclamación en nombre y representación del ciudadano RICHARD ALEXANDER ROMERO PADILLA, ya identificado, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, a los fines de pagar la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.37.000), para dar por terminado el juicio, en un solo pago mediante cheque a nombre del ciudadano RICHARD ALEXANDER ROMERO PADILLA, por la cantidad descrita, que será pagado el día 20 de Octubre de 2014 al ACTOR, igualmente la representación judicial del ACCIONANTE manifiesta estar de acuerdo con los términos de la presente transacción en nombre y representación de su mandante y señala que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la entidad de trabajo SERENOS MONAGAS, C.A., y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 11:26 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.

EL apoderado judicial del ACTOR,
El apoderado judicial de la demandada,