REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 9 de Octubre de 2014
204° y 155º

(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000477
PARTE ACTORA: CESAR EMILIO LANZ ALFONZO
APODERADO PARTE DEMANDANTE: JOSÉ RAFAEL ALFONZO SANSONETTY
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADNEN BITTAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MONTO MEDIADO: Bs.78.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.121.419,77
En el día de hoy 9 de Octubre de 2014, siendo las 10:30 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano CESAR EMILIO LANZ ALFONZO en contra de la empresa SERENOS MONAGAS, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia del abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL ALFONZO SANSONETTY , titular de la cédula de identidad N°8.379.939, Inscrito en el IPSA N°37.474, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano CESAR EMILIO LANZ ALFONZO, titular de la cédula de identidad N°4.612.313, tal como consta de Poder Apud acta que riela al folio 17 del expediente, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada SERENOS MONAGAS, C.A., en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio ADNEN OMAR BITTAR SARRAF, titular de la cédula de identidad N°9.897.061, Inscrito en el IPSA N°106.764, según consta de copia certificada de que riela al folio 25 al 27 del expediente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 y 2 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON 77/ 100 CÉNTIMOS (Bs.121.419,77), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que el abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL ALFONZO SANSONETTY, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte la reclamación en nombre y representación del ciudadano CESAR EMILIO LANZ ALFONZO, ya identificado, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, a los fines de pagar la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.78.000), para dar por terminado el juicio, en un solo pago mediante cheque a nombre del ciudadano CESAR EMILIO LANZ ALFONZO, por la cantidad descrita, que será pagado EN TRES CUOTAS: Primera Cuota: Para el día 31 de Octubre de 2014, la cantidad de VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs.26.000), La segunda Cuota: Para el día 24 de Noviembre de 2014, la cantidad de VENTISISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs.26.000), La tercera Cuota: Para el día 15 de Diciembre de 2014, la cantidad de VEINTISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs.26.000), para pagársele al ACTOR, mediante Cheque por ante la URDD, igualmente la representación judicial del ACCIONANTE manifiesta estar de acuerdo con los términos de la presente transacción en nombre y representación de su mandante y señala que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la entidad de trabajo SERENOS MONAGAS, C.A., y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos, de igual forma la parte actora solicita la entrega de los Cheques de las cantidades ya transigidas, este tribunal lo acuerda por no ser contrario a derecho. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Se entregan en este acto las pruebas a las partes involucradas en la presente acta y firman conformes. Siendo las 10:41 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.

EL apoderado judicial del ACTOR,
El apoderado judicial de la demandada,