REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 07 de Octubre de 2014
204° y 155°



ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000839

ASUNTO: NP11-R-2014-000257



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA



Visto el Recurso de Apelación, propuesto por la entidad de trabajo TRANSPORTE MILITAREK, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 06 de septiembre del año 2000, anotada bajo el N° 35, Tomo A-51, debidamente representada por la ciudadana Marbelis Josefina Ramos Tamanaico, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.284, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, tiene incoado el ciudadano ERIK XABIER JARAMILLO LA ROSA contra la entidad de trabajo ya mencionada, este Tribunal pasa a revisar el presente asunto.

Se observa que en fecha 23 de septiembre de 2014, la apoderada judicial interpone recurso de apelación contra sentencia de fecha 12 de agosto de 2014, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, recurso que el Juzgado a quo oyó en ambos efectos, ordenando su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su respectiva distribución entre los Juzgados Superiores, correspondiendo el conocimiento del presente recurso a este Tribunal Primero Superior.

En fecha 01 de Octubre de 2014, se recibe el presente recurso de apelación y en esa misma fecha, se admite y se fija oportunidad para la celebración de la audiencia de parte, para el día martes 07 de Octubre de 2014 a las 02:30 p.m., todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Realizado el anuncio del acto, por parte del Alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora ya indicada, se procedió igualmente a la celebración de la audiencia, levantándose acta mediante la cual se dejó constancia expresa de la incomparecencia de la parte recurrente, la cual no asistió a la celebración de la audiencia, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Ahora bien, resulta clara la obligatoriedad de la celebración de la audiencia de parte, para que la parte recurrente ejerza su derecho de exponer ante esta alzada los motivos por la cual ejerce el recurso de apelación, sin embargo no compareció el recurrente, razón por la cual se considera desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y así debe declararse, por lo que forzosamente debe confirmarse la sentencia recurrida emanada del Tribunal a quo. Así se decide.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el presente recurso de apelación. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 12 de agosto de 2014, publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano ERIK XABIER JARAMILLO LA ROSA, contra la entidad de trabajo TRANSPORTE MILITAREK, C.A. ambos ya identificados.

Particípese al Tribunal de la causa de la presente decisión, remitiéndole copia certificada de la misma. Líbrese oficio.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los siete (07) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Petra Sulay Granados
El Secretario

Abg. Horacio Gómez

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Strio.


ASUNTO: NP11-R-2014-000257
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-000839