REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Maturín, veinte (20) de Octubre de 2014.
203° y 154°

Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.

Asunto:
NP11-N-2010-000098

Demandante: Entidad de Trabajo TECNOLOGIA Y SISTEMA DE VENEZUELA.

Apoderado Judicial : HÉCTOR SÁNCHEZ LOSADA, Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.147.806 Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 82.193.

Demandada :


Tercero Interesado. INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

Ciudadano EMILIO COVA NAVARRO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.846.638.

Motivo:

RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTARTIVO.



En fecha 14 de diciembre de 2010, se dio por recibido el recurso de Nulidad de Acto Administrativo proveniente del Juzgado Superior 5to. Agrario y Civil - Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, interpuesto por el abogado HÉCTOR SÁNCHEZ LOSADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado Bajo el Nº 82.193., actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo TECNOLOGIA Y SISTEMA DE VENEZUELA, en contra de la providencia Administrativa Nº 00288-08, de fecha 08 de octubre de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, mediante el cual ordena la restitución de la situación jurídica infringida y el correspondiente pago de salarios caídos, incoado por el ciudadano: EMILIO COVA NAVARRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V.- 6.846.638

En fecha veintidós (22) de diciembre de 2010, este Juzgado planteo el conflicto de competencia de no conocer, y de manera oficiosa solicito la regulación de competencia, ordenándose la remisión del expediente de manera inmediata a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de diciembre de 2010, se libro el oficio de remisión respectivo.

En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2012, se dicta auto, dándose por recibido el presente expediente con oficio Nº TPE-12-0799, proveniente de la Sala Especial Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.

El día cinco (05) de noviembre de 2012 se dicto auto en virtud, que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, decidió que el Tribunal competente para conocer el presente asunto, es el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se ordeno notificar a las partes, a los fines de continuar el curso de ley de la referida causa.

Las notificaciones fueron consignadas de manera positiva, en fecha ocho (08) de octubre 2014, el tribunal mediante auto razonado, ordena librar cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha veinte (20) de octubre de 2014, este Juzgado Ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de tres (03) días de despacho transcurridos desde el día ocho (08) de octubre de 2014, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Administrativa. Constatándose que desde el día ocho (08) de octubre de 2014, exclusive, hasta el quince (15) de octubre de octubre de 2014, inclusive, han transcurrieron los tres días de despacho, correspondientes a los días lunes 13, martes 14 y miércoles 15 de octubre de 2014. De dicho cómputo se desprende que para el 16 de mayo de 2014, la parte recurrente no había retirado ni publicado el referido ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para esta fecha ya había transcurrido el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento. Ahora bien, observa este Juzgador que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, de conformidad con la normativa antes señalada.

DECISIÓN

En atención a lo expuesto, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de nulidad conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por el abogado HÉCTOR SÁNCHEZ LOSADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado Bajo el Nº 82.193., actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo TECNOLOGIA Y SISTEMA DE VENEZUELA, en contra de la providencia Administrativa Nº 00288-08, de fecha 08 de octubre de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, mediante el cual ordena la restitución de la situación jurídica infringida y el correspondiente pago de salarios caídos, incoado por el ciudadano: EMILIO COVA NAVARRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nª V.- 6.846.638. Se ordenan notificar al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, líbrese oficio, agréguese copia certificada de la presente decisión. Una vez conste en auto la notificación ordenada y transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, comenzara a correr el lapso para interponer los recursos legales pertinentes. CUMPLASE
.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE LUGO.
SECRETARIA (O),
ABG.
En esta misma fecha siendo las 02:46 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
SECRETARIA (O),
ABG.