REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Maturín, siete (07) de Octubre de 2014.
203° y 154°


Asunto Nº :
NP11-N-2010-000066.

Recurrente: EMPRESA HERMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A.

Apoderada Judicial : ABG. MERCEDEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 33.027.

Recurrida:


Tercero Interesado: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

Ciudadano: JULIO GARCÍA CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.814.587.

Motivo:

RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTARTIVO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR.



En fecha primero (01) de diciembre de 2009, se dio por recibido el presente RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE MPARO CAUTELAR, proveniente del Juzgado Superior 5to. Agrario y Civil- Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, interpuesto por la abogada MERCEDEZ RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado Bajo el Nº 33.027, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa HERMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A, en contra de la Providencia Administrativa Nº 152-2008, de fecha veintidós (22) de Abril de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, mediante el cual que ordena el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano JULIO GARCÍA CABRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-9.814.587.

En fecha diez (10) de diciembre de 2010, este Juzgado planteo el conflicto de competencia de no conocer, y de manera oficiosa solicito la regulación de competencia, ordenándose la remisión del expediente de manera inmediata a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de diciembre de 2010, se libro el oficio de remisión respectivo.

En fecha veintinueve (29) de octubre de 2012, se dicta auto, dándose por recibido el presente expediente, proveniente de la Sala Especial Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.

El fecha primero (01) de noviembre de 2012 se dicto auto en virtud, que la SALA ESPECIAL SEGUNDA DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, decidió que el Tribunal competente para conocer el presente asunto, es este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se ordeno notificar a las partes, a los fines de proseguir con el presente juicio.

En cuanto a las notificaciones ordenadas se realizaron de la siguiente manera: Inspectoria del Trabajo, (f 182), Procuraduría General de la Republica, (f 201) Fiscal Superior del Ministerio Publico, (f 199), Empresa Recurrente HERMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A, (f 186), con relaciona a la notificación del tercero interesado ciudadanao JULIO GARCÍA CABRERA, plenamente identificados en autos, se realizo a través de exhorto con resultado negativo.(Folios 216 y 227). De igual manera se realizo la notificación del abocamiento a la parte recurrente (F.230)


En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2014, se dicto auto razonado ordenando librar el cartel de emplazamiento al tercero interesado de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Articulo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicara el Tribunal, para qué comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el Tribunal.

Articulo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignara la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación.


En fecha siete (07) de Octubre de 2014, este Juzgado ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de tres (03) días de despachos transcurridos, desde el día dieciséis (16) de septiembre de 2014, exclusive, fecha en la cual se libro el cartel de notificación del tercero interesado de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, constatándose que desde el día martes dieciséis (16) de septiembre de 2014, exclusive, hasta el día viernes diecinueve (19) de septiembre de 2014, inclusive, han transcurrieron tres (03) días de despacho de la siguientes manera: Miércoles (17) y Jueves (18) y viernes (19) de septiembre de 2014; sin que la parte recurrente retirase el ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para el día de hoy martes siete (07) de octubre de 2014, ya habían transcurrido el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento. Ahora bien, observa este Juzgador que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, de conformidad con la normativa antes señalada. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En atención a lo expuesto, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de nulidad conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por la abogada , interpuesto por la Ciudadana MERCEDEZ RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado Bajo el Nº 33.027, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa HERMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A, en contra de la Providencia Administrativa Nº 152-2008, de fecha veintidós (22) de Abril de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, mediante el cual que ordena el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano JULIO GARCÍA CABRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-9.814.587.

Se ordena notificar al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, líbrese oficio, agréguese copia certificada de la presente decisión. Una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, comenzara a correr el lapso para interponer los recursos legales pertinentes. CUMPLASE-.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los siete (07) días del mes de Octubre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE LUGO.
SECRETARIA (O),
ABG.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
SECRETARIA (O),
ABG.