REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: NH12-X-2014-000156


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vistas las actuaciones, recibidas en fecha 13 de octubre de 2014 en virtud de INHIBICIÓN formulada por la Abogada YUIRIS GOMEZ ZABALETA, Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente número NP11-L-2014-000306, en la demanda que tienen incoada el Ciudadano LUIS ORLANDO PEREZ contra las empresas CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A. y BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, S.A, este Tribunal Superior observa:

La Jueza que se abstiene de conocer del presente asunto expresó los motivos de su inhibición, que en fecha 16 de Julio de 2014 fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; y asumió el Tribunal a partir del 4 de Agosto de 2014.

Que observó previa revisión del expediente, como Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas sustanció tramitó el expediente, realizando las notificaciones, la Audiencia Preliminar y sus prolongaciones, durante las cuales emitió opinión sobre la reclamación, utilizando los medios alternos de resolución de conflictos conforme lo dispone la Ley Adjetiva Laboral, hasta que asumió el Juzgado de Juicio en la fecha señalada anteriormente.

Fundamenta la inhibición indicando que si bien no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inhibición contenidas en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se asienta en el criterio jurisprudencial de carácter vinculante contenido en la Sentencia de fecha 7 de Agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, en el juicio de amparo constitucional incoado por la Ciudadana Milagros del Carmen Jiménez, Expediente Nro.02-2403.

A los fines de decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita y asimismo, todo Juez o Jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.

Observa esta Alzada que la Jueza Inhibida en el Acta de fecha 7 de Octubre de 2014 manifiesta que si bien no se encuentra incursa directamente en ninguna de las causales que dispone el Artículo 31 de la Ley Adjetiva, sin embargo, tomando en consideración el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia procede a inhibirse; no obstante, manifiesta que durante la Audiencia Preliminar emitió opinión sobre la reclamación. Asimismo, quien decide observa que la Jueza inhibida solo remite el acta contentiva de la inhibición – sin anexo alguno – a los fines de verificar el fundamento del impedimento subjetivo que alega, por lo que se concluye que no se logra constatar de manera objetiva el impedimento que arguye.

Sin embargo, es conocimiento de este Juzgado Superior, efectivamente dicha Jueza fue trasladada de sus funciones como Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Por tanto, constituye el deber de todo Juzgador, el de inhibirse, en aquellos asuntos que sometidos a su conocimiento, existieren elementos por los cuales deba abstenerse de su conocimiento, ello sin esperar ser recusado, y siendo que en la presente causa, la Jueza de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhibe, aduciendo que sustanció y tramitó en asunto principal en su carácter de Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y con ello, manifiesta su incapacidad subjetiva para emitir pronunciamiento alguno, con respecto al presente expediente, por haber emitido su opinión sobre el fondo; Por tanto, este Juzgador está al corriente de la designación de dicha Jueza, considera este Tribunal Superior, que lo expresado goza de veracidad, por cuanto la doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario, se tiene como verdadera, sin necesidad, de abrir a pruebas la incidencia de recusación, debiendo así considerar quien decide, que la inhibición propuesta debe prosperar, de conformidad con lo previsto en el numeral 5to° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Es por lo anterior y tomando en consideración las circunstancias ya planteadas, considerando de esta forma quien decide, que la inhibición propuesta por la Abogada YUIRIS GÓMEZ ZABALETA es procedente de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Abogada YUIRIS GÓMEZ ZABALETA, Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer del Expediente NP11-L-2014-000306.

Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente Decisión al Juez inhibido a los efectos estadísticos correspondientes, así como el presente Asunto para que dicho Juzgado ordene remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, a los fines de su redistribución para que conozca del juicio otro Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.


EL SECRETARIO


Abog. FERNANDO ACUNA B.



En esta misma fecha, siendo las 9:25 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abog. FERNANDO ACUNA B.