REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014)
204° y 155°


ASUNTO: NP11-R-2014-000293


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Sube a esta Alzada expediente contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por la empresa CNPC SERVICES DE VENEZUELA, LTD, S.A., representada por los Abogados ARNELSA THAYRYS RAVELO y otros, según instrumento que riela en el asunto principal, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 17 de octubre de 2014, en la cual estableció el monto de los Emolumentos a favor del Licenciado ALÍ MILLAN SÁNCHEZ como Experto Contable designado y juramentado por ese Tribunal a los fines de realizar experticia complementaria al fallo ordenada en dicha causa, que incoara el Ciudadano REYNALDO ALBA en contra de la antes identificada Entidad de Trabajo.

Verificadas las actas procesales que conforman el presente Asunto, observa este Juzgado Superior que, encontrándose el Expediente en fase de Ejecución de Sentencia, la Jueza A quo mediante Auto de fecha 14 de septiembre de 2014, a los fines de dar cumplimiento a la Sentencia definitivamente firme dictada en la causa que nos ocupa, acordó designar de conformidad con los artículos 11 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al experto contable, Lic. ALI JOSÉ MILLAN SÁNCHEZ ordenando su notificación, verificándose la misma en fecha 01 de octubre de 2014, y prestando juramento de Ley ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 3 de octubre del año en curso, conforme Auto que riela en el expediente.

En fecha 8 de octubre de 2014 la empresa accionada diligencia solicitando la estimación de los honorarios del experto; así como diligencia suscrita por éste, solicitando al Tribunal prórroga para presentar el informe, la cual le fue acordada mediante Auto de fecha 9 del mes y año en curso.

En fecha 13 de octubre de 2014, el experto contable presenta al Tribunal la estimación de sus honorarios o emolumentos, siendo que la empresa mediante escrito de fecha 16 de los corrientes, solicitó al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se pronuncie sobre la fijación de los mismos; de lo cual el A quo emite su pronunciamiento el día 17 de este mes y año, decisión ésta, la cual es el objeto del presente Recurso de Apelación.

Ahora bien, nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los Artículos 26 y 49 consagra los principios de Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, los cuales concatenados circunscriben el acceso a la justicia al procedimiento aplicable, establecido en la Ley para en cada caso en particular; es decir, la Ley señala cuales son los procedimientos que se han de seguir para cada clase de proceso o para obtener determinadas declaraciones judiciales, sin que le sea permitido a los particulares, aún existiendo acuerdo entre todos los interesados en el caso, ni a las autoridades o los Jueces, modificarlos o subvenir las reglas de procedimiento, ya que en el caso de hacerse, todo lo que se realice podría estar viciado de nulidad – sea ésta absoluta o relativa según la norma que se afecte, incluso no susceptible de convalidación ni siquiera con el consentimiento expreso de las partes.

Razón por la cual, siendo como fue establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su Artículo 186, así como en el Código de Procedimiento Civil en el Artículo 546 aplicado analógicamente conforme lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, que los Recursos Apelación existentes capaces de enervar los efectos de las Decisiones en fase de ejecución, deben ser oídos y admitidos en un solo efecto dentro del lapso que indica la norma especial.

En este mismo orden de ideas, de la revisión del expediente se observa que la apelación surgida deriva de la fijación de honorarios o emolumentos del experto contable, estando en curso el lapso para la entrega del informe de la experticia requerida, lo cual se evidencia del Auto mediante el cual le acuerda una prórroga de quince (15) días hábiles para su presentación; por lo que es incorrecto que el presente expediente – oído el Recurso en ambos efectos -, quede en estado de suspenso, más cuando se trata de una decisión interlocutoria que tiene Apelación a un solo efecto tal y como fue previsto en el ordenamiento jurídico.

Por las razones expuestas, ordena este Juzgado Segundo Superior del Trabajo la devolución del presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que éste proceda a tramitar el Recurso de Apelación para su remisión al Juzgado Superior conforme lo establece la Ley. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriores este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ANULA y deja sin efecto, las actuaciones realizada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 27 de octubre de 2014, mediante el cual oye la apelación ejercida en ambos efectos y todas las actuaciones posteriores el cual riela desde el folio 4 del presente Asunto. SEGUNDO: ordena REPONER el Recurso de Apelación al estado procesal que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas proceda a tramitar el Recurso de Apelación para su remisión a los Juzgados de Alzada que por distribución deba conocer conforme lo establece la Ley.

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa en la oportunidad legal correspondiente, y se ordena participar de la presente Decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Líbrese Oficio.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ



Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.


EL SECRETARIO


Abog. FERNANDO ACUÑA B



En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abog. FERNANDO ACUÑA B.