REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 20 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004300
ASUNTO : NP01-S-2014-004300
AUTO DE CONFIRMACION DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del estado Monagas, abogado JULIO GOMEZ, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
En fecha 19-08-2014 Se inicia investigación penal signada con las siglas alfanuméricas P.D.M-0617-2014 (Nomenclatura del Órgano Policial) y MP-402239-2014 (Nomenclatura Fiscal) con ocasión a la denuncia que fuera formulada por la Ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD) de fecha 19-08-14 por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín donde la denunciante expone algunas circunstancias … donde figura como denunciado el Ciudadano SIMON ALFREDO PARRA MILLAN, titular de la cédula de identidad nº.- V 12.429.495 de 40 años de edad, con fecha de nacimiento28-12-1973 , Comerciante, Natural de Caracas, residenciado en la vía Caripito Azagua el Danto vía principal casa S/N al lado de la Iglesia Luz y Vida teléfono 0424-949-03-14 y 0416-49-84-900 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en el encabezamiento y segundo aparte, y AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia … por haberse adelantado ña presente investigación en fecha 21-08-1, el ciudadano SIMON ALFREDO PARRA MILLAN, titular de la cédula de identidad nº.- V 12.429.495, compareció por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín, a los fines de ser impuesto de las medidas de Protección y Seguridad establecida en los numerales 5º y 6º del artículo 87 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la víctima denunciante a los fines de resguardar su integridad física y emocional… No obstante de la revisión de las actas que conforman el legajo documental se evidencia que la Ciudadana denunciante aun sigue siendo victima de los actos ejecutados por el Ciudadano y todo lo cual se evidencia del acta fe entrevista de fecha 14-10-14 rendida por la misma por ante el Despacho Fiscal que riela al folio trece (13) de las actuaciones …, mediante el cual se produce un efecto de ello en trastorno a su integridad personal y/o emocional de la ciudadana víctima, de acuerdo a la concepción que establece la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
Elementos consignados por el Ministerio Público: Riela al folio tres (3) y su vuelto, de las actas ACTA DE DENUNCIA, de fecha 19 de agosto 2014, realizada por la Ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), quien expuso: “…me encuentro por este Organismo para denunciar a mi ex pareja SIMON PARRA que desde hace dos años estamos separados y como se ha querido ir de la casa vivo presentando situaciones de agresión verbal y física por parte de él, me acosa sexualmente metiéndose para mi habitación para tener relaciones sexuales conmigo, …me amenaza de muerte, …” . Riela al folio cinco (5) ACTA DE IMPOSISICION de las Medidas de Protección y seguridad al Ciudadano: SIMON ALFREDO PARRA MILLAN, titular de la cédula de identidad nº.- V 12.429.495. Riela al folio once (11) de las actas procesales, donde se hace constar REPORTE PSICOLOGICO de la evaluación practicada a la Ciudadana víctima denunciante (SE OMITE SU IDENTIDAD), donde se evidencia signos de ansiedad, malestar psicológico, manto fácil, necesidad de apoyo…”. Riela al folio trece (13) de las actas ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14-10-14 realizada a la Ciudadana Víctima denunciante (SE OMITE SU IDENTIDAD), ante el Despacho Fiscal, donde la misma expone ante el despacho fiscal nuevas circunstancias de modo, tiempo y lugar de unos actos de violencia en su contra: “…no me importa ir preso … dijo que me iba a matar y que iba a parecer un suicidio por haberle denunciado en la Fiscalía
DEL DERECHO:
ARTÍCULO 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
5º. Prohibir o restringir al presento agresor el acercamiento a la víctima, de no acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia. 6.- prohibición de no realizar actos de persecución por si o por terceras personas a la víctima o algún integrante de su núcleo familiar.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, se observa las siguientes consideraciones:
Por mandato Constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
En la presente exposición y solicitud fiscal existen elementos para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual esta Representación Fiscal solicita se ratifiquen las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativa a la prohibición de acercamiento a la víctima a su sitio de residencia, trabajo o estudio; prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares. y se acuerde la MODIFICACION de las mismas y en tal sentido, la acuerda la prevista en el numeral 03 Y 04 antes referido, siendo que es necesario reinsertar al hogar a la ciudadana víctima denunciante al domicilio en franca garantía de los derechos que le asisten.
Considera este Tribunal que menester observar cuando se hace especial referencia a la medida del ordinal 3º Y 4º , es decir, al momento de decidir la salida del presunto agresor de la residencia en común, donde habita con la presunta víctima, se debe identificar que esta medida responda a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, a favor de esa víctima y no que sea una pretensión de ésta de querer vivir o no con determinadas personas en el hogar, es decir, atender los requisitos que efectivamente demuestren la pertinencia, urgencia y necesidad de su aplicación. La aplicación de la medida de abandono del hogar pudiera constituir el menoscabo del goce y el ejercicio sobre derechos protegidos constitucionalmente, tomando en cuenta además que tal medida es aplicada por órganos receptores de denuncia , que por una parte el mandato no emana de un órgano jurisdiccional. Entiende esta Juzgadora que existe una estrecha cinta entre la necesidad, urgencia, pertinencia y proporcionalidad en la Aplicación de las medidas de Protección y Seguridad y ésta debe demarcarse en su discernimiento por el mandato Constitucional, En este sentido existen derechos, garantías y principios constitucionales que deben ser observados primigeniamente por todos los operadores de justicia como principios garantes de la Legalidad y la Constitucionalidad que son garantizados a todos los ciudadanos y ciudadanas sometidos a cualquier proceso, sin distinción de género. En consecuencia esta Juzgadora resalta la necesidad de observar todas las garantías constitucionales tanto a la víctima como al presunto agresor, No obstante, se considera que al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se estaría violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor ya que La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y debe ser restituido a los fines de una tutela judicial efectiva tal como lo contempla el artículo 26 Constitucional.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO :SE RATIFICA las Medidas de Protección y seguridad a favor de la Ciudadana víctima denunciante previstas en los numerales 5º y 6º del articulo 87 de la LOSDVLV. SEGUNDO. Se acuerdan las Medidas de Protección y seguridad a favor de la Ciudadana víctima denunciante previstas en los numerales 3º y 4 del artículo 87 de la LOSDVLV, en consecuencia se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia de la mujer agredida y se reinserta a la víctima en el hogar. TERCERO: A los fines de que se materialice lo aquí acordado se acuerda se libre boleta de notificación al Ciudadano SIMON ALFREDO PARRA MILLAN, titular de la cédula de identidad nº.- V 12.429.495 de 40 años de edad, con fecha de nacimiento28-12-1973, Comerciante, Natural de Caracas, residenciado en la vía Caripito Azagua el Danto vía principal casa S/N al lado de la Iglesia Luz y Vida teléfono 0424-949-03-14 y 0416-49-84-900, para que comparezca ante este Tribunal el día miércoles 22 de octubre a las 9:00 horas de la mañana, para ser impuesto por este Órgano por las medidas aquí ordenadas .CUARTO: Una vez notificado el presunto agresor y demás partes se acuerda remitir todas las actuaciones a la fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público. Regístrese y Publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA
ABGA. YOMAIRA PALOMO
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