REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 7 de Octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-002116
ASUNTO : NP01-S-2012-002116
Investigado: LEOMAR JOSÉ TILLERO FEBRES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.708.863, de 20 años de edad, de profesión u oficio Locutor, nacido en Punta de Mata Estado Monagas, en fecha 13-06-1992, residenciado en Avenida Manuel Reyes, casa N° 24, Caicara de Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0426-892.87.38 (propio).
Víctima: (SE OMITE SU IDENTIDAD).

Visto el escrito consignado de fecha 8 de agosto del año 2014, por el Ciudadano Investigado: LEOMAR JOSÉ TILLERO FEBRES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.708.863, quien solicita el pronunciamiento del Tribunal acerca del sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Décima quinta del Ministerio Público en fecha 11 de diciembre del año 2013 quien actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 37 numerales 1º y 15º de la ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 del Código Orgánico procesal penal procede a solicitar formalmente, con fundamento en lo establecido en el artículo 300 ordinal 4º primer supuesto del referido Código Adjetivo penal el SOBRESEIMIENTO de la causa NP01-S-2012-002116 a favor del ciudadano LEOMAR JOSÉ TILLERO FEBRES Por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, con la circunstancia agravante prevista en el numeral 3º del artículo 65 de la referida Ley que regula la materia, en perjuicio de la Ciudadana: (SE OMITE SU IDENTIDAD).
LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN AL
PRESENTE PROCESO

La presente tuvo su inicio en fecha 27/11/2012, según se evidencia del Acta de Investigación Penal, inserta al folio tres (03) de las actuaciones suscrita por el funcionario Klebeth González, adscrito a la Estación Policial Caicara de Maturín del Municipio Cedeño de la Policía Socialista del Estado Monagas, donde dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del imputado de autos, una vez que recibió llamada radiofónica por parte del Jefe de los Servicios de esa Estación Policial indicándole que se trasladara hasta la Plaza Cedeño de Caicara de Maturín ya que al parecer un ciudadano había agredido físicamente a la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), optando por trasladarse hacia el referido lugar donde se entrevistó con la mencionada ciudadana quien le manifestó que un ciudadano de contextura delgada, piel morena y vestía un pantalón negro y camisa que se encontraba cerca la había agredido con los palos de una pancarta que llevaba en su mano y que fue con toda intención.
Riela al folio cuatro (04), acta de entrevista rendida por al ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “Resulta que me encontraba con la señora (SE OMITE SU IDENTIDAD) en la plaza Cedeño de Caicara de Maturín, en vi que venia un muchacho flaco, alto, con una pancarta en las manos y le dio en la gorra y la cara a la señora Vilma, la señora Vilma le reclamo que por que le daba si había suficiente espacio para él pasar, él nunca pidió disculpa y le dio con intención…”.
Corre inserta al folio cinco (05) de las actuaciones, acta de entrevista rendida por la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “Resulta que estaba en la plaza Cedeño de Caicara de Maturín, como a eso de las 06:30 horas de la tarde del día 27/11/12, realizando un jornada de rescate, mantenimiento y alumbrado en dicha plaza, en eso vi que venía el señor LEOMAR TILLERO, con una pancarta en las manos y de manera horizontal y me golpeo en la frente, yo le dije que pasaba que porque me golpeaba con eso en la frente si fue a drede, estando presente la señora (SE OMITE SU IDENTIDAD), luego me retire del sitio y llame a la policía…”.
Riela al folio ocho (08) registro de cadena de custodia de evidencia física, de una (01) pancarta color amarillo, azul y rojo, incautada en el procedimiento en el cual resultó aprehendido el imputado de autos.
Asimismo, cursa al folio trece (13) Inspección Técnica N° 1287, practicada por los funcionarios Omar Peña y Carlos Rondón, adscritos a la Sub Delegación Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Plaza Cedeño, Sector Centro, Población de Caicara de Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de los denominados ABIERTO…”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Del mismo modo riela al folio quince (15), experticia de reconocimiento legal N° 172, practicada por el Agente Carlos Rondón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a: Una (01) pancarta elaborada en material sintético.
Evidentemente existe la perpetración de un hecho punible el cual se tipifica como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, con la circunstancia agravante prevista en el numeral 3º del artículo 65 de la referida Ley que regula la materia, en perjuicio de la Ciudadana: (SE OMITE SU IDENTIDAD).
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Ciudadana Fiscala Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público en le Estado Monagas Abogada CARMEN CABEZA BOLIVAR expone “…una vez que se inicia la investigación no se pudo probar nada, ya que se evidencia que la misma se practicó el examen forense, pero el mismo no arrojó lesiones que calificar, no pudiéndose encuadrar en ningún tipos penales, previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por tal motivo se llega a la convicción de que no existen elementos necesarios para probar la comisión del referido delito…”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de resolver sobre la presente solicitud pasa a realizar las siguientes consideraciones: En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud de sobreseimiento de la causa, hecha por la Ciudadana: Fiscal 15° Auxiliar del Ministerio Público: Abga. CARMEN CABEZA todo de conformidad con lo que establece el artículo 5 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia que dispone: OBLIGACION DEL ESTADO. El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los Derechos Humanos de las Mujeres Víctimas de Violencia, con fines de garantizar una tutela Judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En razón de que consta en las actuaciones que el Testimonio de la Ciudadana Víctima denunciante (SE OMITE SU IDENTIDAD), conteste jurídicamente realiza una denuncia y expone los hechos de modo circunstanciado de cómo resultó agredida físicamente, asimismo consta que riela al folio ocho (08) registro de cadena de custodia de evidencia física, de una (01) pancarta color amarillo, azul y rojo, incautada en el procedimiento en el cual resultó aprehendido el imputado de autos. Riela al folio cuatro (04), acta de entrevista rendida por al ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), quien funge como testiga presencial de los hechos quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “Resulta que me encontraba con la señora (SE OMITE SU IDENTIDAD) en la plaza Cedeño de Caicara de Maturín, en vi. que venia un muchacho flaco, alto, con una pancarta en las manos y le dio en la gorra y la cara a la señora Vilma, la señora Vilma le reclamo que por que le daba si había suficiente espacio para él pasar, él nunca pidió disculpa y le dio con intención…”. Asimismo: Además de ello, explica Sentencia Nº 179 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0239 de fecha 10/05/2005, que: “…El testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto…” Negrilla y subrayado del Tribunal
DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: LEOMAR JOSÉ TILLERO FEBRES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.708.863, de 20 años de edad, de profesión u oficio Locutor, nacido en Punta de Mata Estado Monagas, en fecha 13-06-1992, residenciado en Avenida Manuel Reyes, casa N° 24, Caicara de Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0426-892.87.38 (propio).Por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, con la circunstancia agravante prevista en el numeral 3º del artículo 65 de la referida Ley que regula la materia, en perjuicio de la Ciudadana: (SE OMITE SU IDENTIDAD), a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal se remite el presente Asunto Penal a los fines de que el Fiscal Superior del Ministerio Público en el Estado Monagas, mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la presente causa al Fiscal Superior del Ministerio Público en el Estado Monagas. Líbrese oficio. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. FÁTIMA RANGEL PALACIOS