REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 9 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000201
ASUNTO : NP01-S-2013-000201
SENTENCIA CON FUERZA INTERLOCUTORIA QUE DICTA EL SOBRESEIMIENTO


Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, para decidir observa: En fecha 21 de Junio 2013 este Juzgado, otorgó al Ciudadano la Fórmula Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano Acusado JOSE PEREZ CAIGUA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.722.693, Natural de Punto de mata, nacido en fecha 005-9-1984, 28 años de edad, y de oficio: Chofer Estado Civil: Soltero, hijo de: MARISOL CAIGUA (V) y de JOSE PEREZ (V), con domicilio en: CALLE EZEQUIEL ZAMORA, SECTOR CENTRO, CASA NUMERO 15-50, A MEDIA CUADRA DEL MERCADO MUNICIPAL, MATURIN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0412-3453687 (Noemí Pérez Prima), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA establecido en el articulo 42 Encabezado y Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD). Donde se le impuso de las siguientes condiciones: 1.- De conformidad con el articulo 44 numeral 1 debe de mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas. 2.- Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a los fines de que el ciudadano acusado participe activamente en los programa de Rehabilitación y Orientación con charla regulares a los fines de que conozca el alcance del contenido de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, el cual deberá comparecer el día 08-6-2013. 3.- Acuerda la comparecencia de la Victima ante el Instituto Municipal de la Mujer en el área de psicología, a los fines de que reciba contención, orientación psicológica, a la los fines de superar secuelas por la violencia a la que fue sometida, el cual deberá comparecer el día 08-6-2013. 4.- La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En fecha 10 de octubre 2014 se celebra Audiencia Especial atendiendo a lo que dispone el artículo 46 de la Norma Adjetiva Penal: cediéndole la palabra al imputado, quien expone: “buenos días si señora juez cumplí con todo lo impuesto, las medidas que me impusieron y la verdad es que una de las grandes ayudas fue ron las charlas considero que deberían de ser por ley las charlas al cumplir con la mayoría de edad, cumplí con todas las medidas que me impusieron. Es todo.” Seguidamente, se le cede la palabra a la ciudadana victima: “el nuca mas se ha metido conmigo, fui al instituto estadal y el Psicólogo estaba de reposo me mandaron para otro y no estaba , es todo”.Seguidamente, se le cede la palabra a la Defensa Publica para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “ “una vez que el Defensor publico primero revisó las condiciones que le impuso el tribunal en la presente causa en las que las cuales ciertamente cumplió informando el equipo interdisciplinario de ete Tribunal en fecha 01/08/2014 que mi defendido cumplió con los programas o charlas educativas de no violencia contra la mujer de igual manera cumplió con las medidas de protección de las establecidas en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de esta Ley Especial que regula la materia, en virtud de lo manifestado en sala a viva voz por la víctima por lo anteriormente señalado va a solicita muy respetuosamente a este digno tribunal de conformidad con el articulo 46 del sobreseimiento de la presente causa por extinción de la acción penal en concordancia con los articulo 49 numeral 7º 127 numeral 11º y 300 numeral 3º primera supuesto ambas disposiciones estas del Código Orgánico Procesal Penal Igualmente va a solicitar copias cerificadas de esta Audiencia Especial así como oficiar al SIIPOL para que consultoría jurídica del CICPC realice el procedimiento administrativo correspondiente a los fines de excluirlo del mencionado registro policial es todo”. SEGUIDAMENTE se le se de la palabra a la representación fiscal: “Verificado como ha sido el total cumplimiento del régimen de prueba impuesto al ciudadano MARVIN PÉREZ tal como se evidencia del informe emanado del equipo interdisciplinario y de la declaración rendida en sala por la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD) sta representación fiscal solicita a este Tribunal proceda conforme al articulo 5 del COPP, es todo”.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, en la causa seguida al ciudadano JOSE PEREZ CAIGUA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.722.693, Natural de Punto de mata, nacido en fecha 005-9-1984, 28 años de edad, y de oficio: Chofer Estado Civil: Soltero, hijo de: MARISOL CAIGUA (V) y de JOSE PEREZ (V), con domicilio en: CALLE EZEQUIEL ZAMORA, SECTOR CENTRO, CASA NUMERO 15-50, A MEDIA CUADRA DEL MERCADO MUNICIPAL, MATURIN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0412-3453687 (Noemí Pérez Prima), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA establecido en el articulo 42 Encabezado y Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD). Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. . Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODTRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. FATIMA RANGEL PALACIOS