REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 17 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-002048
ASUNTO : NP01-S-2012-002048

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 17 de julio de 2013, este Tribunal decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano VÍCTOR ANÍBAL SERRANO RAMOS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En esta misma fecha (17/10/2014), tuvo lugar la audiencia especial prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente:
Esta Representación Fiscal, una vez verificada las actas que conforman la presente causa donde se encuentra como acusado el ciudadano VICTOR ANIBAL SERRANO RAMOS, el mismo cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar con motivo a la suspensión condicional del proceso, se evidencia que acudió por ante el equipo interdisciplinario y recibió las charlas que le fueron asignada, aunado a lo manifestado por la Victima en sala, en cuanto al fiel cumplimiento de las medidas de protección y seguridad, esta representación fiscal, solicita que el Tribunal proceda conforme a lo previsto en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se me expidan copias certificadas del total de las actuaciones. Es todo. (Sic)
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien manifestó lo siguiente: “Estamos viviendo juntos, el esta construyendo la casa, y nos va muy bien, es todo”. (Sic)
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario, ciudadano VÍCTOR ANÍBAL SERRANO RAMOS imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “Yo cumplí con todas y cada unas de las condiciones impuestas por este Tribunal, nosotros volvimos, ya con las charlas me ha ayudado mucho, no e incurrido en mas nada de eso. Es todo”. (Sic)
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por el ABG. EDUARDO VILLALBA, Defensor Público Segundo Especializado en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Monagas, expresó lo siguiente:
Una vez escuchada la declaración de mi representado y lo escuchado por la victima, admiculado estos testimonios mas los informes del equipo interdisciplinario que consta en la presente causa, es por lo que este defensa pública solicita se decrete de concomidas con el artículo 46, 49 Ordinal 7 y 300 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento definitivo de la cauda en virtud del cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, por ultimo solicito se expidan a favor del mismo 2 juegos de copias certificadas de la presente Audiencia y su decisión. Es todo. (Sic)
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con la condición impuesta por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD manifestó en sala que el acusado no ha ejecutado nuevos hechos de violencia durante el lapso del régimen de prueba, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 ordinal 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano VÍCTOR ANÍBAL SERRANO RAMOS, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 11-04-1988, de 26 años de edad, hijo de Francia Ramos (V) y Aníbal Serrano (V), titular de la Cédula de identidad Nº V- 17.933.383, domiciliado en el BARRIO BOLÍVAR, CALLE Nº 02, CASA Nº 12, MATURÍN ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0424-939.60.45, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem. Se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMÁN