REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 17 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000998
ASUNTO : NP01-S-2013-000998



Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMÁN
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público de los ciudadanos JOSÉ MERCEDES GÓMEZ, JOSÉ DAVID VIVAS GÓMEZ y ALEXIS JOSÉ VÉLIZ, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Los Acusados resultan ser los ciudadanos: JOSÉ MERCEDES GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.951.647, de 49 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 17-05-1965, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, residenciado en la CALLE 08, CARRERA 04, SECTOR LAS CASITAS, CASA Nº 05, POR DETRÁS DE LA CANCHA DEL SECTOR, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0416-8899551 y 0287-7924092 (PROPIOS), JOSÉ DAVID VIVAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.614.627, de 53 años de edad, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 16-08-1962, natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en la CALLE BOLÍVAR, CASA Nº 68, SECTOR LAS PARCELAS, FRENTE A LA CASA DE TECHO RAZO, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0416-1914575 (PROPIO), y ALEXIS JOSÉ VÉLIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.632.565, de 54 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 11-09-1960, natural de Caripe Estado Monagas, residenciado en la CALLE LIBERTADOR, CASA Nº 15, DIAGONAL A LA PLANTA DE OXIDACIÓN, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0287-4154820, 0414-1911329 (PROPIOS).

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos resultan ser los descritos en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
(…) el día Diecinueve de Septiembre del año 2013, siendo aproximadamente las Cinco y media horas (05:30) de la tarde, momentos en que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD (…) se disponía a salir de su casa que esta en remodelación en Temblador ubicada en la calle Bolívar y el cual también se encuentra su oficina, cuando sale de su oficina la ciudadana fue abordada por tres ciudadanos donde los mismos se le encimaron la agarraron y la pegaron contra la pared, y en el forcejeo la misma se cayo y estando en el piso unos de ellos la golpeo en la rodilla, le tomaron las manos y se la llevaron hacia la espalda y la misma del dolor pego un grito, tal como se desprende del resultado del examen médico legal de fecha 19-09-2012 (…). (Sic)

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de los ciudadanos JOSÉ MERCEDES GÓMEZ, JOSÉ DAVID VIVAS GÓMEZ y ALEXIS JOSÉ VÉLIZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación de los referidos acusados en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1. Acta policial suscrita por el funcionario Carlos Natera, adscrito a la Estación Policial Temblador de la Policía Socialista del Estado Monagas, donde dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención de los ciudadanos ALEXIS JOSÉ VÉLIZ, JOSÉ MERCEDES GÓMEZ RODRÍGUEZ y JOSÉ DAVID VIVAS GÓMEZ, luego de recibir información por parte de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien manifestó que éstos la habían agredida físicamente.
2. Al folio cinco (05) cursa acta de entrevista rendida en fecha 19/09/2013 por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
en horas de la Tarde del día de ayer 18-09-20133, aproximadamente a eso de las 06:00 horas de la Tarde, me disponía a salir de la casa que estoy remodelando acá en temblador, en la Calle Bolívar, allí también tengo Yo mi oficina, con un muchacho que trabaja para mi haciendo trabajo de limpieza y lo conozco como Héctor. (…) cuando yo salgo de mi oficina soy abordada por tres Ciudadanos donde los mismos se me encimaron y me agarraron y me pegaron de la pared y uno de ellos decía ¡JODELA BIEN JODIA A ESTA VIEJA COÑO E MADRE PARA QUE SE VAYA DE ESTE PUEBLO (…) DALE DURO ROMPELE LOS LENTES PARA QUE NO NOS VEA BIEN (…) APURATE QUE PUEDE VENIR ALGUIEN NO DESPERDICIEMOS EL MOMENTO, PERO HASTA HOY SE E VA A QUITAR LA BARRAQUERA (…) los tres en el forcejeo me caigo en las manos tenía un juego de llaves que al momento en el cual yo caí al piso de espalda uno de ellos me da con los pies en las rodillas, y me tomo de la mano y me la espalda (…). (Sic)
3. Informe Médico Legal suscritos por el Dr. Ramón Urbaneja, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como de mediana gravedad.
4. Inspección Técnica N° 320, practicada por los funcionarios Johan Salazar y César Sotillet, adscritos a la Sub Delegación Temblador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: Calle Bolívar, vía pública, Sector Centro, Municipio Libertador, Temblador Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resultó ser un sitio de sucesos ABIERTO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
5. Acta de entrevista rendida en fecha 21/10/2013 por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, por ante la fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado.
6. Acta de entrevista rendida en fecha 11/02/2014 por el ciudadano SE OMITE SU IDENTIDAD, por ante la fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado.
7. Acta de entrevista rendida en fecha 12/02/2014 por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, por ante la fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado.
8. Acta de entrevista rendida en fecha 15/06/2014 por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
9. Acta de entrevista rendida en fecha 15/06/2014 por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD.
10. Acta de entrevista rendida en fecha 15/06/2014 por el ciudadano SE OMITE SU IDENTIDAD.

Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que los ciudadanos JOSÉ MERCEDES GÓMEZ, JOSÉ DAVID VIVAS GÓMEZ Y ALEXIS JOSÉ VÉLIZ, fueron las personas que presuntamente el día 19/09/2014 siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde se presentó abordaron a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, ocasionándole unas lesiones que fueron determinadas por el médico legalista. Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Ramón Urbaneja, Oficial Carlos Natera, Detective Johan Salazar, Detective César Sotillet.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: SE OMITE SU IDENTIDAD, SE OMITE SU IDENTIDAD, SE OMITE SU IDENTIDAD, SE OMITE SU IDENTIDAD, SE OMITE SU IDENTIDAD, SE OMITE SU IDENTIDAD, B SE OMITE SU IDENTIDAD.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 19/09/2013, Acta de Inspección técnica N° 320 de fecha 20/09/2013. Para su exhibición: Acta de investigación de fecha 19/09/2013.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado. Ahora bien, en relación al escrito de descargo consignado por la Defensa Privada, se aprecia que el mismo fue interpuesto de manera extemporánea, es decir, una vez precluído el lapso legal previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que lo procedente es declararlo inadmisible.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente los ciudadanos acusados JOSÉ MERCEDES GÓMEZ, JOSÉ DAVID VIVAS GÓMEZ y ALEXIS JOSÉ VÉLIZ se encuentran bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los mismos, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra de los ciudadanos JOSÉ MERCEDES GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.951.647, de 49 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 17-05-1965, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, residenciado en la CALLE 08, CARRERA 04, SECTOR LAS CASITAS, CASA Nº 05, POR DETRÁS DE LA CANCHA DEL SECTOR, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0416-8899551 y 0287-7924092 (PROPIOS), JOSÉ DAVID VIVAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.614.627, de 53 años de edad, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 16-08-1962, natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en la CALLE BOLÍVAR, CASA Nº 68, SECTOR LAS PARCELAS, FRENTE A LA CASA DE TECHO RAZO, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0416-1914575 (PROPIO), y ALEXIS JOSÉ VÉLIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.632.565, de 54 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 11-09-1960, natural de Caripe Estado Monagas, residenciado en la CALLE LIBERTADOR, CASA Nº 15, DIAGONAL A LA PLANTA DE OXIDACIÓN, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0287-4154820, 0414-1911329 (PROPIOS), por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2014.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMÁN