REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 6 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002741
ASUNTO : NP01-P-2008-002741

JUEZA: Abga. Dulce Lobatón B.

MINISTERIO PUBLICO: Abga. Carmen Cabeza Bolívar. Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público.

ACUSADO: JUAN CARLOS LOPEZ FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.056.063.
DEFENSORA PUBLICA TERCERA ESPECIALIZAD: Abga. Maria Isabel Rocca G.

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

VICTIMA: (SE OMITE SU IDENTIDAD).

DECISIÓN: EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACIONES.

Visto el contenido del escrito presentado por la profesional del derecho MARIA ISABEL ROCCA G., en su condición de Defensora Publica Tercera Especializada del ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.056.063, en su condición de acusado, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), mediante el cual solicita que les sea extendido el lapso de presentaciones las cuales vienen realizando cada treinta (30) días, al tiempo que a bien tenga el Tribunal, en virtud de que el mismo se desempeña como Docente Contratado en el Rosario estado Bolívar y se le dificulta el traslado mensual a las presentaciones.

Ahora bien, este órgano jurisdiccional para decidir sobre la petición observa:
PRIMERO: En fecha lunes siete (07) de Julio del año Dos Mil Ocho (2008), mediante acta el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control dejo constancia de la Audiencia de presentación de imputados del ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.056.063, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE SU IDENTIDAD), decretándole ese Tribunal medida cautelar sustitutiva de libertad siendo una de ellas la contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en esa oportunidad, numeral 3º es decir, Presentación cada treinta (30) días ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas .
SEGUNDO: En fecha 02 de Octubre del 2014, se recibió escrito presentado por la profesional del derecho MARIA ISABEL ROCCA G., en su condición de Defensora Publica Tercera Especializada del ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.056.063, acusado de autos, mediante el cual solicita al Tribunal la extensión del lapso de presentaciones que les fuera impuestas de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, es decir, las Presentación cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo, alegando que el cumplimiento de las mismas se les dificulta cumplir visto que mediante el cual solicita que les sea extendido el lapso de presentaciones las cuales vienen realizando cada treinta (30) días, al tiempo que a bien tenga el Tribunal, en virtud de que el mismo se desempeña como Docente Contratado en el Rosario estado Bolívar y se le dificulta el traslado mensual a las presentaciones; este Tribunal a los fines de garantizar los derechos del Acusado de autos pasa a decidir lo solicitado.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones, visto el record de presentaciones del justiciable, que hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con el mismo, y verificando que efectivamente se desempeña como Docente contratado adscrito a la UEN El Rosario, estado Bolívar, según constancia de trabajo suscrita por la Mgsc. Marlene Carolina Díaz Martínez, esta Juzgadora garantizando sus derechos, considera que son razones suficientes para DECLARAR CON LUGAR, la solicitud formulada y en consecuencia se extiende el lapso de las presentaciones a cada sesenta (60) días a los ciudadanos JUAN CARLOS LOPEZ FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.056.063. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARAR CON LUGAR, la solicitud formulada por la profesional del derecho MARIA ISABEL ROCCA, en su condición de Defensora Publica Especializada Tercera del acusado ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ FLORES, Venezolano, de 31 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Orlando Antonio Carvajal (V) y de Elena Rodríguez (V), de profesión u oficio Agricultor, natural de Caicara, Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25/10/1976, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.056.063, Teléfono: No consta, domiciliado en: Urbanización la Mariselas, casa 36, Sector Mare Mare, Municipio Cedeño Maturín Estado Monagas, y en consecuencia se extiende el lapso de presentaciones a cada sesenta (60) días por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Notifíquese a las partes de la presente decisión, Déjese copias certificadas de la misma. Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Diaricese. Publíquese, Regístrese. Cúmplase.
Jueza Primera de Primera Instancia en Función de Juicio,

Abga. Dulce Lobatón B.
La Secretaria del Tribunal,

Abga. Roselin Mendoza I.