REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, 13 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: NE01-X-2014-000038

Visto que en fecha 30 de septiembre de 2.014, se recibió libelo, presentado por el abogado en ejercicio, Antonio María Calatrava Armas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.346.859, e inscrito en el IPSA bajo el N° 14.518, con domicilio procesal en la Calle Monagas, Edificio Rugda, Mezzanina, Oficina M-01, Municipio Maturín del estado Monagas, actuando en su propio nombre y representación, a fin de estimar e intimar los honorarios profesionales realizados por su persona en la causa identificada con el N° NE01-G-2005-000007 de la nomenclatura interna de este Tribunal, la cual derivaba de la Querella Funcionarial, incoado por la ciudadana Elsie Del Valle Gómez Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.357.483, interpuesta en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS.
En fecha 01 de octubre de 2.014, se le dio entrada en este Órgano Jurisdiccional, a los fines de pronunciarse con respecto a su admisibilidad o no, lo cual debe basar y/o fundamentar en el contenido del Código de Procedimiento Civil y la Ley de Abogados respectivamente.

DEL ASUNTO PLANTEADO
Alegó el accionante, que en fecha 3 de marzo del año 2.005, asistió a la ciudadana Elsie Del Valle Gómez Rangel, titular de la cédula de identidad N° V-8.357.483, domiciliada en la Calle Santa Elena N° 22, de las Piñas, Sector Boquerón, Municipio Maturín del estado Monagas, conjuntamente con la abogada Mireya Guevara, inscrita en el IPSA bajo el N° 89.218, en la interposición de un Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la Gobernación del estado Monagas, fundamentando la misma en que la mencionada ciudadana se encontraba trabajando para el momento del despido como Fiscal Minero II, al servicio de la Gobernación del estado Monagas, en la Dirección de Minas del estado Monagas, adscrita a la Secretaría de Asuntos Económicos; habiéndose desempeñado primero en la Coordinación de Control y Vigilancia en la Oficina Delegada de Personal de Obras Públicas Estadales (O.P.E.), en forma continua e ininterrumpida desde que inició sus labores en forma subordinada a la Gobernación del estado Monagas, desde el 16 de marzo de 1.995; que en fecha 19 de enero de 2005, fue notificada que había sido afectada por la medida de Reducción de Personal y que en consecuencia quedó retirada del cargo.-
Manifiesta que solicitó la declaratoria de nulidad del acto administrativo de destitución por cuanto el mismo era ilegitimo y arbitrario del cargo que venía desempeñando ininterrumpidamente en la Gobernación del estado Monagas y en consecuencia solicitó la reincorporación a su cargo original en la mencionada institución, bajo las mismas condiciones en que las venía ejerciendo, así como también el pago de los sueldos y demás beneficios laborales dejados de percibir durante el tiempo de suspendido; que admitida la querella en fecha 16 de marzo de 2005, bajo el N° 2142 de la nomenclatura interna del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental; que al folio 10 de la causa, cursa poder especial Apud-Ata de fecha 14 de abril de 2005, en donde la querellante ciudadana Elsie Del Valle Gómez Rangel, le otorga representación judicial en el juicio, conjuntamente con la abogada Mireya Guevara Corvo, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, otorgándonos además las facultades atribuidas expresamente para ser ejercidas por ella misma, de conformidad con el artículo 154 eiusdem .-
Adujo el accionante, que desde la fecha de la admisión de la querella, se realizaron diligentemente todos los trámites ante el alguacil del tribunal, a los fines de las citaciones y notificaciones correspondientes, así como el pago de los gastos relativos a expediciones de copias simples y certificadas para cumplir con el emplazamiento ordenado por el Tribunal; que en fecha 16 de noviembre de 2005, se llevó a cabo la audiencia preliminar con la representación de las partes, estando presente el hoy accionante; que a los folios 70 y vto. y 71 cursa el escrito de pruebas donde se ratificó las documentales anexas, como también se solicita una prueba de informe a la Gobernación del estado Monagas. Culminado el lapso probatorio, en fecha 21 de enero de 2006 se celebra la audiencia definitiva oral y pública, donde se presentaron los alegatos correspondientes por ambas partes, dictando el dispositivo del fallo que declara Con Lugar el Recurso de Nulidad , anulando el acto administrativo de fecha 19 de enero de 2005, ordenan el reenganche de la trabajadora y el pago de los salarios caídos de la misma hasta la definitiva reincorporación a su cargo; posteriormente la sentencia fue apelada por la sustituta del Procurador General del estado Monagas; en fecha 11 de noviembre de 2009, después de múltiples, reiterativas revisiones de la causa, en la ciudad de caracas, desplazándose por sus propios medios y recursos, con la agravante de que en muchos de esos desplazamientos se encontró con que no había despacho en la Corte de lo Contencioso Administrativo, teniendo pernotar de tres a cuatro días en caracas, cubriendo los gastos de viajes en avión, alojamiento, transporte y comidas, que no fueron en ningún momento sufragados por su patrocinada; que se dio lugar a la audiencia de informes en forma oral, la cual se celebró con la presencia de su persona y la representación judicial de la sustituta del Procurador General del estado Monagas, donde después del acto procedió a presentar escrito de conclusiones de forma escrita. En tal sentido la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 25 de noviembre de 2009, declaró Sin Lugar la apelación ejercida por la abogada Ruth Yohanna Ángel Meneses, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General del estado Monagas, y confirma el fallo dictado por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental.-
Alega que, al momento de iniciar con el juicio de Nulidad de Acto Administrativo, se acordó que el pago de sus honorarios profesionales, seria calculados en función de las resultas del juicio, y que en todo caso no excedería del 30% de lo pagado por concepto de salarios caídos, y que los gastos del proceso se pagarían aparte conforme se fueran ocasionando, de manera que satisficiere a ambas partes, estando de acuerdo la ciudadana Elsie Del Valle Gómez Rangel.-
Finalmente, procedió a estimar e intimar sus honorarios profesionales, a los cuales tiene derecho en la cantidad de Ciento Treinta Y Dos Mil Bolívares (Bs.132.000,00), por concepto de honorarios profesionales de Abogados, por todas sus actuaciones en el juicio que cursa en el expediente signado con el N° NE01-G-2005-000007 de la nomenclatura interna de este Tribunal, solicita que la suma demandada le sea aplicada la indexación monetaria, tomando en cuenta el índice de precio al consumidor que emane del Banco Central de Venezuela, de igual forma solicita de conformidad con lo pautado en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil se decrete medida cautelar innominada. Asimismo solicita que la presente demanda sea declarada Con Lugar con todos los pronunciamientos solicitados.-


DE LA COMPETENCIA
La presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, deriva de las actuaciones realizadas por el abogado en ejercicio Antonio María Calatrava Armas , en la causa identificada con el N° NE01-G-2005-000007 de la nomenclatura interna de este Tribunal; por lo tanto, este Juzgado, de conformidad con las previsiones del Código de Procedimiento Civil, y la Ley de Abogados, resulta ampliamente competente para conocer de la presente causa y así se decide.-

DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada la competencia para conocer la presente demanda de estimación e intimación por honorarios profesionales, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma; en tal sentido, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se observa, que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley; por lo tanto, visto que la misma no se encuentra incursa en alguna de las causales antes mencionadas, ni en los supuestos establecidos en el artículo 643 eiusdem, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo, procede a Admitir la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, y para ello, toma en consideración la sentencia con carácter vinculante establecido por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de la República, en la sentencia N° 1757/09.10.2006, ratificada en el Expediente 08-0273, de fecha 14/08/2.008, en la cual señala que el procedimiento a seguir en los Juicios de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, se deben tramitar, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; los cuales el Tribunal de seguidas se permite transcribir:

Artículo 22 de la Ley de Abogados: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por el procedimiento breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la realización de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”

Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil: “Si por resistencia de alguna parte a alguna medida legal del Juez por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación probatoria por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día”.
Visto lo anterior y de la revisión de las sentencias antes mencionadas, se tiene, que el procedimiento a seguir es el siguiente:

“El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días”.

“De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho”.
“Sin embargo, no puede escapar de esta Sala que mediante sentencias Nros. RC-0089/13.03.2003 y RC-00959/27.08.2004, entre otras con posterioridad, la Sala de Casación de Casación Civil cambió el criterio anteriormente señalado y seguida por ella, estableciendo que conforme a las disposiciones de los artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento, el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor; por lo que el Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días”.

En tal sentido, se acuerda intimar a la ciudadana ELSIE DEL VALLE GÓMEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-8.357.483, domiciliada en la Calle Santa Elena N° 22, Sector Las Piñas, Parroquia Boquerón, Municipio Maturín del estado Monagas; a fin de que comparezca por ante este Tribunal, al Primer (01) día de Despacho siguiente a la constancia en autos a su intimación, a fin de que a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, en el horario comprendido de 08:30 a.m. a 03:30 p.m., horas éstas destinadas a dar Despacho en este Órgano Jurisdiccional, el cual se encuentra ubicado en el Edificio Soucre, 3 er piso, en la sede del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro.

Finalmente, se ordena aperturar cuaderno separado a los fines de emitir pronunciamiento de la medida cautelar innominada solicitada.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por el abogado en ejercicio ANTONIO MARIA CALATRAVA ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.346.859, e inscrito en el IPSA bajo el N° 14.518, en contra de la ciudadana ELSIE DEL VALLE GÓMEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.357.483 y de este domicilio.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el estado Delta Amacuro, en Maturín, a los Trece (13) días del mes de octubre de Dos mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,

MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria Temporal,


NILJOS LOVERA SALAZAR

En la misma fecha, siendo la una y media de la tarde (1:30 p.m), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria Temporal,


Niljos Lovera Salazar
MSS/NLS/rl.-