REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, Trece (13) de Octubre de 2014.
204º y 155º

ASUNTO: NP11-G-2014-000157

Visto el presente recurso de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO Conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos, interpuesto por los ciudadanos EDUARDO GUERRA Y JONATHAN ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.279.364 y V-18.667.622, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado SIMON HURTADO MALAVE, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.684, contra la resolución número CU-Nº 038/2013, de fecha 07 de noviembre de 2013, emanada del Rectorado del Consejo Universitario de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE; este Tribunal se declara competente para conocer de la presente demanda de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva; en consecuencia, se ADMITE la referido demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 ejusdem.
En consecuencia, se ordena la notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la ciudadana Rectora de la Universidad de Oriente, del Procurador General de la República y del Fiscal General de la República, con la advertencia de que una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones libradas, se fijará la Audiencia de Juicio conforme a lo establecido en el articulo 82 de la Ley in comento; igualmente se le solicita a la Rectora de la Universidad de Oriente remita los antecedentes administrativos del caso, dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes, apercibida de que caso de no remitir los mismos, podrá ser sancionado por el tribunal con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 eiusdem.
Asimismo a los fines de notificar a los ciudadanos Procurador General y Fiscal General de la República, se comisiona amplia y suficientemente al Coordinador del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
En lo que respecta a la Medida cautelar Innominada solicitada por los recurrentes, este tribunal ordena abrir un cuaderno separado a los fines de emitir su pronunciamiento.-

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en el estado Delta Amacuro, en Maturín, a los Trece (13) días del mes de octubre de Dos mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,


MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria Temporal,


NILJOS LOVERA SALAZAR

En la misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p.m) se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

La Secretaria Temporal,


NILJOS LOVERA SALAZAR

MSS/NLS/cm.*-
ASUNTO: NP11-G-2014-000157