REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, Tres (3) de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014)
204° y 155°

Motivo: COBRO DE BOLIVARES (mediante el procedimiento de intimación)
Demandante: ROSA MARIA OLANO BADELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.562.313, domiciliada en la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte Demandante: LEONARDO LUIS MASABET MORAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 70.305.
Demandado: FERNANDO LUIS BROMBIN CARROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.778.164, domiciliado en la ciudad y Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia.

Consta de las actas procesales que integran la anatomía del presente expediente distinguido con el Nº TS-005-14, que este Juzgado en fecha 25 de julio del 2014, le dio entrada a la demanda por COBRO DE BOLIVARES (mediante el procedimiento de INTIMACION) incoara la ciudadana ROSA MARIA OLANO BADELL, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LEONARDO LUIS MASABET MORAN, en contra del ciudadano FERNANDO LUIS BROMBIN CARROZ, antes identificado.
Seguidamente, el Tribunal observando que la aludida demanda se fundamenta en el efecto de comercio (PAGARE) que corre agregado al folio cinco (5) de las actas, procedió a dictar, en esa misma fecha (25-07-2014), el correspondiente decreto intimatorio, apercibiendo al demandado a que pagara la cantidad reclamada o en su defecto formulara oposición a dicho decreto dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en actas de la ultima formalidad cumplida con respecto a su acto de comunicación procesal, entiéndase (intimación).
En fecha 13 de agosto del 2014, la parte demandante y su abogado asistente diligenció, cancelando los emolumentos para la práctica de la intimación y las correspondientes copias fotostáticas del Decreto Intimatorio. Habiendo sido librados los recaudos de intimación en fecha 25 julio del 2014. Y, Siendo citado el demandado FERNANDO LUIS BROMBIN CARROZ, el día 17 de septiembre del 2014, a las 10:00 a.m. tal y como lo señala el Alguacil de este Tribunal en la consignación que hace de la boleta de citación en fecha 18 de Septiembre de 2014 a las 10:00 a. m. Y, en fecha 22 de Septiembre de 2014, cumplidos como están los extremos de Ley se apertura Cuaderno de Medidas decretándose la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un in-

mueble propiedad del Demandado, ubicado en la avenida 5 (antes Carabobo) con calle 6 (antes Santa Lucia) , signado con el Nro. 2-A163 (antes 2-265) del Barrio Sierra Maestra, Parroquia SANTA Bárbara del Municipio Colón del Estado Zulia; habiéndose notificado al Registro respectivo en fecha 23 de Septiembre de 2014. Y, en fecha 01 de Octubre de 2014 la demandante ROSA MARIA OLANO BADELL, suficientemente identificada en actas, le otorgó Poder Apud Acta al Profesional del Derecho ciudadano LEONARDO LUIS MASABET, ya identificado en actas.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que la intimación de la demandada quedó perfeccionada el día dieciocho (18) de Septiembre de 2014, habiendo transcurrido el lapso de DIEZ (10) días de despacho, que se venció el día Dos (02) de Octubre de 2014, y, como quiera que el ciudadano FERNANDO LUIS BROMBIN CARROZ, identificado en actas, no se apersonó en tiempo hábil ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial o Defensor a pagar la suma reclamada ni a formular la oposición al Decreto Intimatorio, se procede conforme a lo dispuesto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fuerza de los anteriores argumentos, le dá el carácter de cosa juzgada al referido Decreto de Intimación dictado en fecha 25 de Julio de 2014, y se ordena compulsar copia del mismo para que, conjuntamente con este fallo, constituya la definitiva de este proceso y así conste en el copiador de sentencias y estadísticas llevados por el Tribunal.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Santa Bárbara del Zulia, a los tres (03) días del mes de Octubre del dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Francisco Javier González.-

La Secretaria,

Abg. Marien C. Polo V.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las once y treinta minutos de la mañana. (11:30 a.m.) y se registró la sentencia bajo el Nº 057.

La Secretaria,

Abg. Marien C. Polo V.