REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de octubre de 2014
204° y 155°


ASUNTO: NP11-L-2014-000155


PARTE DEMANDANTE: KATHERINE VENEZUELA ROJAS GERARDINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.614.436 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ANTONIO ZAPATA y MILAGROS RODRIGUEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 129.714 y 75.689
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA MARAISA II, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES: MILEIDIS RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.130
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del di de hoy, lunes trece (13) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las 08:45 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del Acto Conciliatorio fijado por éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se deja constancia de la asistencia de la ciudadana KATHERINE ROJAS GERARDINO asistida por la abogada en ejercicio MILAGROS RODRIGUEZ ya identificada, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora; y por la demandada Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA MARAISA II C.A., la abogada en ejercicio MILEIDIS RAMOS, ya identificada, en su condición de apoderada judicial.
Dándose así inicio a la Audiencia; luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestas su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: El apoderado judicial de la parte actora, solicita se le paguen a su representado los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Setenta Bolívares con Trece (Bs. 41.470,13); la parte patronal, por intermedio de su apoderada judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, por cuanto considera que su representada cancelo a la accionante todos y cada uno de los conceptos y beneficios laborales, no adeudando ningún otro concepto; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00). Una vez hecho el ofrecimiento, la Jueza interrogó a la accionante, quien manifiesta previa consulta con sus apoderados judiciales, estar conforme con el presente acuerdo y que actúa en este acto libre de constreñimiento alguno; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00)., que es cancelado en este acto mediante un (01) cheque a favor de la parte actora ciudadana Katherine Rojas, no endosable, signado con el N° 89895725 por el monto ya indicado, librado contra la Cuenta Corriente Nº 0101 0287 09 1287072003 del Banco Mercantil,; según lo acordado en este acto; siendo recibido a su satisfacción por la parte actora acá presente. Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y la parte actora y su apoderada presentes, manifiestan a su vez que no tiene más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo la accionante con la entidad de trabajo demandada. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZA LAS PARTES

Abg. Yuiris Gómez Zabaleta

SECRETARIO (a)
Abg.