República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
ASUNTO: J2MSE-3939-14
PARTE NARRATIVA
En virtud de la convocatoria de fecha 17/10/2014 y juramentación de fecha 20/10/2014 por la Juez Coordinadora del Circuito Judicial de la Abg. María Valentina Lucena como Juez Temporal del Juzgado Segundo de mediación y sustanciación con funciones en ejecución de este Circuito Judicial de Protección, es por lo que se aboca al conocimiento de la presente causa.

Consta en los autos procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA seguido por la ciudadana YESENIA MORENO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.480.423, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada ANNI FUENMAYOR HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Cuarta (14º), designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, obrando a favor y en beneficio de la adolescente MARIA CRISTINA JULIO MORENO.

En fecha dieciocho (18) de junio de 2014, se le dio entrada por ante el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Zulia-Juez Unipersonal N° 4, ordenándose la comparecencia de la adolescente a fin de que manifieste su opinión, notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha veintiséis (26) de junio de 2014, la adolescente MARIA CRISTINA JULIO MORENO, manifestó su declaración en el presente procedimiento.

En fecha cuatro (04) de julio de 2014, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 07/07/2014.

En fecha 29/07/2014, en virtud de la efectiva implementación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial-Sede Maracaibo, el Tribunal indico que el presente expediente se encuentra en régimen procesal transitorio, en consecuencia, se acuerda remitir el presente asunto a la URDD para su redistribución.

En fecha veintidós (22) de Septiembre de 2014, la ciudadana YESENIA MORENO BARRIOS, diligenció asistida por la Defensora Pública Décima Cuarta abogada ANNI FUENMAYOR, solicitando se proceda al avocamiento y adecuación del proceso.

En fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2014, este Tribunal en virtud de la designación del Dr. Héctor Peñaranda Quintero como Juez Titular del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación con funciones en Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, es por lo que esta Juez se aboca al conocimiento de la presente causa, asimismo se ordenó la notificación de la ciudadana YESENIA BARRIOS, a los fines de fijar la audiencia única.

En fecha trece (13) de Octubre de 2014, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la ciudadana YESENIA MORENO BARRIOS, misma fecha se certificó la notificación.

Mediante auto de fecha dieciséis 16 de octubre de 2014, el Tribunal ordenó suprimir la celebración de la audiencia única.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer de la presente solicitud de Justificativo de testigo, está atribuida a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, parágrafo primero literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así se declara.
II
DE LA SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO

Examinadas las actas procesales, observa este Órgano Subjetivo Jurisdiccional, que en relación a la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, la misma ha quedado satisfecha toda vez que en fecha dos (02) de Junio de 2014, fueron autenticadas las testimoniales de las ciudadanas EDITH ESTER SANTANA DE JULIO, MERCEDES MARIA HERNANDEZ DE HERNANDEZ y ARMINDA DEL CARMEN VILLALOBOS, por ante la Notaría Pública del MUNICIPIO JESÚS ENRIQUE LOSADA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, correspondientemente. En consecuencia, cumplido como ha sido el propósito de la presente solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 19 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, referente a los nacimientos extra hospitalarios, como ha sido el caso, este Tribunal insta a la ciudadana YESENIA MORENO BARRIOS a gestionar directamente por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) los trámites administrativos referidos a la emisión de la Cédula de Identidad de la adolescente en autos. Por todo ello, se declara terminada la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA realizada por la ciudadana YESENIA MORENO BARRIOS, por cuanto la pretensión ya fue satisfecha. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones Ejecución del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

1. TERMINADO el presente procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA realizado por la ciudadana YESENIA MORENO BARRIOS, por cuanto al pedimento realizado ya fue satisfecho por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, en consecuencia;
2. ORDENA, el cierre y el archivo de l expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados, expedir copias certificadas de la totalidad de los folios que conforman el presente expediente.
3. INSTA a las partes a efectuar directamente los trámites administrativos correspondientes por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
4. Se toman como válidas las actuaciones del el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Zulia-Juez Unipersonal N° 4
Publíquese, regístrese; déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones Ejecución del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (22) días del mes de Octubre de 2.014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
JUEZ TEMPORAL LA SECRETARIA

ABG. MARIA VALENTINA LUCENA MGS. SELENY BEATRIZ VIVAS

En la misma se publicó el presente fallo bajo el Nº 72 en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
ASUNTO 3939
MVL/342*