REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 7 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-003313
ASUNTO : NP01-S-2014-003313

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 09 de Julio de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante la cual, condeno al ciudadano: LUIS RICARDO MARQUEZ ALFONZO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.422.383 mayor de edad, de 23 años, nacido el19-06-1991, natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de la ciudadana BENILADA ALFANZO (V) y del ciudadano HUMBERTO MARQUEZ (V), residenciado en CHAGUARAMAL, CALLE Juana Ramírez S/N, en la principal cerca de la licorería para la entrada de Barrio Loco, Estado Monagas, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, mas las penas accesorias que prevé el Articulo 66 en su 2do ordinal de la Ley Orgánica Especializada que rige la materia de Violencia Contra la Mujer, relativas a la inhabilitación política mientras dure la pena, en concordancia con lo establecido en el Articulo 67 de la Ley “In Comento” que regula la materia de violencia contra la mujer, quedando obligado a presentarse por ante el equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, a cumplir con las orientaciones, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto y sancionado en el Articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. En consecuencia ejecútese dicha Sentencia en conformidad con lo establecido el Artículo 471 en relación con el artículo 472 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal por lo que esta instancia para decidir observa:
PRIMERO
El penado LUIS RICARDO MARQUEZ ALFONZO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.422.383 mayor de edad, de 23 años, nacido el19-06-1991, natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de la ciudadana BENILADA ALFANZO (V) y del ciudadano HUMBERTO MARQUEZ (V), residenciado en CHAGUARAMAL, CALLE Juana Ramírez S/N, en la principal cerca de la licorería para la entrada de barrio loco, Estado Monagas, fue detenido el día 03-06-2013, por el lapso de UN día, como quiera que fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO; no estableciéndose fecha de cumplimiento de la pena por cuanto el penado se encuentra en libertad.
SEGUNDO
Igualmente en conformidad con lo establecido en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de autos puede ser acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena desde el mismo momento siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de que la pena impuesta no excede de cinco (5) años; en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión Y orientación del Estado Monagas a objeto de que se realice el informe psicosocial del referido penado; todo sin menoscabo de otros beneficios que pudieran corresponderle.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos Contra la mujer del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el respectivo Auto de ejecución y Computo en razón a la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano LUIS RICARDO MARQUEZ ALFONZO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.422.383 mayor de edad, de 23 años, nacido el19-06-1991, natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de la ciudadana BENILADA ALFANZO (V) y del ciudadano HUMBERTO MARQUEZ (V), residenciado en la CHAGUARAMAL, CALLE Juana Ramírez S/N, en la principal cerca de la licorería para la entrada de barrio loco, Estado Monagas, así mismo acuerda mantener en libertad al ciudadano: LUIS RICARDO MARQUEZ ALFONZO, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. De igual manera deberá asistir a recibir dos orientaciones en el año por ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer. Así mismo se acuerda notificar al Fiscal de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio Publico, al penado y a su defensor de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta entidad Federal. De igual forma remítase copia de la presente decisión al CNE. Líbrese lo conducente. De igual forma se ordena la práctica del examen psicosocial al penado. Cúmplase.
LA JUEZA

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO
ABGA. LILIANA DIAZ FRANCO
LA SECRETARIA

Vista la reciente creación del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, según Resolución N° 2014-0008 de fecha 26 de febrero de 2014, entrando en posesión del Tribunal en fecha 29 de Agosto de 2014, Se deja constancia que el sello de identidad del Tribunal está en trámite por ante la Dirección administrativa Regional Monagas