REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 15 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-002855
ASUNTO : NP01-P-2013-002855


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de revisión de medida de privación realizada por la ABG. YUDITH HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Público 17 Penal (E) del imputado LUIS ORDAZ FIGUEROA, en tal sentido se observa:

La defensa solicita la revisión de medida alegando a favor de su representado, que el mismo se encuentra privado de su libertad desde el día 17-02-13, y que hasta la presente fecha no se ha realizado la audiencia preliminar por motivos ajenos a su representado, con múltiples diferimientos, todo en fundamento al Artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal prevé lo siguiente:

“El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

Observa quien decide, que ciertamente revisadas las actuaciones se observa que hasta la presente fecha se ha diferimiento la audiencia preliminar en reiteradas oportunidades, pero también es cierto, que los diferentes diferimientos han sido por traslados, no comparecencia de la defensa privada, por la Fiscalía Primera y luego la Fiscalia Décima Tercera, actualmente la fiscalía Décima Séptima, y por el tribunal las veces que se encuentra constituido en la celebración de otra audiencia que ha sido en dos oportunidades, sin embargo, a dicho ciudadano se le imputa el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, delito grave cuya pena en su límite superior excede de los diez (10) años, presumiéndose el peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, alegando la defensa que se encuentra detenido desde el día 17-02-13, observando quien preside esta Instancia, que aun el tiempo establecido en la primera parte del Artículo 230 del código Orgánico Procesal Penal, no se ha cumplido, ni tampoco han variado las circunstancias que dieron origen a que se decretara la Medida privativa de Libertad, encontrándose fijada la audiencia preliminar para el día MIERCOLES, 17-09-14, A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE, por lo que, existe proporcionalidad entre la medida y el ilícito penal, en tal sentido, SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD hecha por la defensa publica del imputado de autos LUIS JOSE ORDAZ FIGUEROA. Y ASI SE DECIDE.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa del ciudadano LUIS JOSE ORDAZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 22.791.011, y en consecuencia MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mismo. Y así se decide.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese la misma y Líbrese boleta de traslado del imputado a los fines de imponerlo de lo aquí decidido.

El Juez


ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario