REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 19 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005903
ASUNTO : NP01-P-2010-005903


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en fecha 18 de septiembre de 2014, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los ciudadanos GIOVANNY JOSUE OLIVEROS OSUNA Y EDWIN LEOMAR OLIVEROS OSUNA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

EDWIN LEOMAR OLIVEROS OSUNA, titular de la cédula de identidad Nº 23.535.079, venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 24/10/1990, de 23 años de edad, de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Fabiana Osuna (V) y de Carlos Oliveros (V) domiciliado: en la Calle H, casa Nº 29 de la Urbanización los Tapiales II, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0414-858.02.93 y GIOVANNY JOSUE OLIVEROS OSUNA, titular de la cédula de identidad Nº 18.461.973, venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 17/10/1988, de 25 años de edad, de oficio: Estudiante, Estado Civil: Soltero, hijo de: Fabiana Osuna (V) y de Carlos Oliveros (V) domiciliado: en la Calle H, casa Nº 29 de la Urbanización los Tapiales II, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0426-391.74.56,

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

“Se le atribuye a los imputados GIOVANNY JOSUE OLIVEROS OSUNA Y EDWIN LEOMAR OLIVEROS OSUNA, el hecho que en fecha 18/07/2010, siendo aproximadamente las 06:30 minutos de la tarde, el ciudadano LUIS JOSE AGREDA SILVA, se dirigía a la urbanización los tápiales II, calle H, casa 29, Maturín Estado Monagas, ya que se disponía a visitar a sus hijas las cuales residen en el lugar mencionado, es en ese momento fue sorprendido por los imputados GIOVANNY JOSUE OLIVEROS OSUNA y EDWIN LEOMAR OLIVEROS OSUNA, quienes sin mediar palabra utilizando un objeto contundente (tubo) procedieron agredirlo en varias partes del cuerpo, causándoles heridas, tal como se evidencia en el examen medico legal signado con el numero 2611, practicado por el DR. RAMON URBANEJA, acto seguido una comisión policial integrada por los funcionarios distinguidos (PEM) JOSE SALAZAR Y AGENTE (PEN) GREGORIO BONTEMPS, practico la aprehensión de los referidos imputados, poniéndolos a la orden del ministerio publico. Siendo posteriormente este Representante Fiscal, imputarlos de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE AGREDA SILVA. Asimismo esta representación fiscal del Ministerio Publico, Solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio, y se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

De conformidad con el Artículo 313 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, se admite TOTALMENTE acusación presentada por la representación fiscal, en contra de los imputados GIOVANNY JOSUE OLIVEROS OSUNA Y EDWIN LEOMAR OLIVEROS OSUNA, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE AGREDA SILVA. Así se decide.

PRUEBAS ADMITIDAS

De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, con relación a los dos hechos punibles imputados y señalados en los escritos acusatorios y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia, cediéndole el derecho al Defensor de adherirse a la pruebas presentadas por el ministerio Público, de acuerdo al principio de la comunidad de la prueba.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los acusados EDWIN LEOMAR OLIVEROS OSUNA, titular de la cédula de identidad Nº 23.535.079, venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 24/10/1990, de 23 años de edad, de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Fabiana Osuna (V) y de Carlos Oliveros (V) domiciliado: en la Calle H, casa Nº 29 de la Urbanización los Tapiales II, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0414-858.02.93 y GIOVANNY JOSUE OLIVEROS OSUNA, titular de la cédula de identidad Nº 18.461.973, venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 17/10/1988, de 25 años de edad, de oficio: Estudiante, Estado Civil: Soltero, hijo de: Fabiana Osuna (V) y de Carlos Oliveros (V) domiciliado: en la Calle H, casa Nº 29 de la Urbanización los Tapiales II, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0426-391.74.56, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE AGREDA SILVA.-

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL


Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, con presentaciones que pesa sobre los GIOVANNY JOSUE OLIVEROS OSUNA Y EDWIN LEOMAR OLIVEROS OSUNA, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE AGREDA SILVA, por no haber variado las circunstancias que dieron lugar a su decreto, mas sin embargo, dichas presentaciones se les extiende, en virtud del tiempo transcurrido, a cada sesenta (60) días, por lo que se acuerda librar oficio al Alguacilazgo a los fines de informarle de lo aquí decido.- Y así se declara.-



Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.-

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario,