REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 26 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002228
ASUNTO : NP01-P-2008-002228

Correspondió a este Tribunal Primero de Control fundamentar sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del acusado LISNIER IVAN CARRION SEIJAS, soltero, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.634.126, hijo de Rosa Elena Seijas (v) y de Eddit Carrión, domiciliado en Punta Mata, calle Andrés Bello, casa Nº 64, al lado de la torre, teléfono 0414-802.35.05, seguido por la presunta comisión de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en los Artículos 453, Ordinal 3 del Código Penal en relación con el artículo 80 del mismo Código en perjuicio del ciudadano Isidoro Mardiel López Marcano. Efectivamente, en fecha 11-07-2009, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano LISNIER IVAN CARRION SEIJAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en los Artículos 453, Ordinal 3 del Código Penal en relación con el artículo 80 del mismo Código, para el momento de los hechos en perjuicio del ISIDORO LOPEZ MARCANO, quien se encontraba debidamente notificado, presuntamente ocurrido en fecha 08-05-2008.

Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensora como dicho acusado, solicitaron la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente el acusado estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal, realizando ofrecimiento de reparación.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público de este Estado Monagas quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en los Artículos 453, Ordinal 3 del Código Penal en relación con el artículo 80 del mismo Código, en perjuicio de ISIDORO LOPEZ MARCANO, el cual no supera los ocho (08) años en su límite máximo, por cuanto es frustrado, se presume la buena conducta predelictual del imputado ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de UN (01) AÑO CONTADOS A PARTIR DEL DÍA 25-09-14
En tal sentido el Tribunal impone al acusado LISNIER IVAN CARRION SEIJAS de la siguiente obligación:
1) Se acuerda que continúe con el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo.
2) realizar un donativo, a la dirección de la Magistratura Regional del Estado Monagas, contentiva de dos (02) resmas de papel tamaño oficio.
3) no incurrir en delito alguno.
4) no acercarse a la victima.
Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Líbrese oficio al Director del referido organismo público (DAR), a los fines de informarle lo decidido. Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.


El Juez


ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario


ABG. ELIZABETH LAURENAT