REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 26 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-009792
ASUNTO : NP01-P-2012-009792


Correspondió a este Tribunal Primero de Control fundamentar sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del acusado EMILIO ANTONIO CAÑAS AVILA, titular de la cédula de identidad Nº 4.621557, venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 09-12-49, de 62 años de edad, y de oficio: agricultor, Estado civil: Soltero, hijo de: CARMEN AVILA (F) y de LUIS CAÑA (F), grado de instrucción; bachiller, dirección: VIA LA PICA, SECTOR DANILO ANDERSON, CALLE 03 CASA 07, MATURIN ESTADO MONAGAS, TELEF: 0424-9391.734, seguido por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 462 ordinal 1° en relación con el 99 ambos del Código Penal, para el momento de los hechos en perjuicio del Consejo Comunal Nuevos Horizontes, bajo los siguientes términos:

Efectivamente, en fecha 101-03-2013, la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano EMILIO ANTONIO CAÑAS ALVILA por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 462 ordinal 1° en relación con el 99 ambos del Código Penal, para el momento de los hechos en perjuicio del Consejo Comunal Nuevos Horizontes presuntamente ocurrido en fecha11-10-2012.

Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensora como el, solicitaron la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo , 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente el acusado estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal, realizando ofrecimiento de reparación.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público de este Estado Monagas y a la victima quienes manifestaron estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 462 ordinal 1° en relación con el 99 ambos del Código Penal, en perjuicio del Consejo Comunal Nuevos Horizontes, el cual no supera los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de UN (01) AÑO CONTADOS A PARTIR DEL DÍA 24-09-14
En tal sentido el Tribunal impone al acusado EMILIO ANTONIO CAÑAS AVILA de la siguiente obligación:
1) Se acuerda que cumpla con el Régimen de presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo cada 30 días. 2) realizar un donativo al Preescolar San Judas Tadeo, ubicado en la AVENIDA PRINCIPAL NUEVOS HORIZONTES AL FRENTE DE LA BOMBA DE GASOLINA ALEX, EN LA BELLA VISTA MATURIN ESTADO MONAGAS contentivos de 1000 bolívares fuertes, en artículos de oficina. 3) Mantener el domicilio Actualizado, a tal efecto se ordena oficiar a dicha institución a los fines de informar lo aquí decidido.
Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Líbrese oficio al Director del referido Preescolar San Judas Tadeo, a los fines de informarle lo decidido. Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.


El Juez


ABG. MARBELYS PALACIOS

El Secretario


ABG. ELIZABETH LAURENAT