REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 18 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-005237
ASUNTO : NP01-P-2014-005237


Correspondió a este Tribunal Quinto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del acusado DAVID JESUS MILANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 8.369.316, de Nacionalidad venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 08/10/1957, de 56 años de edad, hija de LUISA MILANO, (F) y de JAIME TTAY (F), Profesión u Oficio: Mecánico, de Estado Civil soltero, domiciliado Terrazas del Oeste, Calle N° 05, casa S/N, Telf. NO POSSE. al Segundo acusado LUIS DAVID VELASQUEZ SUCRE, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20.916.561, de Nacionalidad venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 11/01/1993, de 21 años de edad, hija de LEONIDA SUCRE, (v) y de LUIS VELÁSQUEZ (V), Profesión u Oficio: Estudiante de Diseño Grafico, de Estado Civil soltero, domiciliado Alto Paramaconi, Sector N° 03, Transversal I, casa N° 338, Telf. 0291-6526657, el tercero de los imputados JESUS DAVID MILANO PEREIRA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20.916.560, de Nacionalidad venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02/11/1993, de 20 años de edad, hija de ANNY PEREIRA (V) y de DAVID MILANO (V), Profesión u Oficio: Mecanico, de Estado Civil soltero, domiciliado Alto Paramaconi, Sector N° 03, Transversal I, casa N° 370, Telf. 0416-2998050(Pertenece a mi Progenitora y al Cuarto acusado IVAN ALEXIS DUARTE ROCCA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 11.773.868, de Nacionalidad venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01/03/1973, de 41 años de edad, hija de CARMEN ROCCA (V) y de JUAN VALERA (F), Profesión u Oficio: Carpintero, de Estado Civil soltero, domiciliado Terrazas del oeste, Calle N° 03, casa N° 35, Telf. 0414-8505188 (Pertenece a mi hermana) y al Quinto acusado FALLOM EDERWEISS MENDOZA RODRIGUEZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 20.001.551, de Nacionalidad venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 09/11/1990, de 23 años de edad, hija de FRANCIS RODRÍGUEZ (V) y de MOISES MENDOZA (V), Profesión u Oficio: Estudiante de Biología, de Estado Civil soltero, domiciliado Alto Paramaconi, Sector N° 03, Transversal I, casa N° 370, Telf. 0414-3944104 (Pertenece a mi Progenitora), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y adicionalmente al ciudadano IVAN ALEXIS DUARTE ROCCA, se encuentra incurso en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, bajo los siguientes términos:

En fecha 01-07-2014, la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra de los ciudadanos DAVID JESUS MILANO, LUIS DAVID VELASQUEZ SUCRE, JESUS DAVID MILANO PEREIRA, IVAN ALEXIS DUARTE ROCCA y la solicitud de sobreseimiento de la ciudadana FALLOM EDERWEISS MENDOZA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y adicionalmente al ciudadano IVAN ALEXIS DUARTE ROCCA, se encuentra incurso en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en virtud de los siguientes hechos: “en fecha 26 de Abril del año 2014, siendo aproximadamente las 10:10 horas de la mañana, los funcionarios JANKLI BARRETO Y CARLOS VASQUEZ, adscritos al eje de investigaciones contra Homicidios del Estado Monagas, del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas del estado Monagas, se encontraba realizando labores de investigaciones en relación al homicidio y robo del vehiculo donde aparece como victima el ciudadano CARLOS EDUARDO COIMAN PADRINO (occiso), siendo informados que el vehiculo marca CHEVROLET, MODELO malibu, placas MDE-30U fue localizado en estado de abandono al final de la calle principal adyacente a la planta de tratamiento del sector las terrazas del oeste de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, el cual se encontraba con la puerta del chofer y el capo abiertos, y desprovistos de varias piezas en el motor, sorprendiendo al ciudadano imputado IVAN ALEXIS DUARTE ROCCA, saliendo de un garaje con portón negro abierto, en una propiedad cercana al sitio donde fue hallado el referido vehiculo, quien tenia en un bolsillo trasero derecho una llave numero 9/16 y ½ en donde también se encontraron una (01) batería para vehiculo, marca BOSCH, color gris, serial 6A1N0V0712…que fueron reconocidas por el hermano de la victima Cesar Coiman, como pertenecientes al mismo; que le informo que la propiedad donde se encontraron las piezas pertenecía al ciudadano David Milano, quien funge como mecánico y el mismo se encontraba en su taller mecánico ubicado en la transversal i del sector alto paramaconi, trasladándose los funcionarios a la dirección aportada por el imputado siendo recibido por el ciudadano David de Jesús milano, quién se encontraba en compañía de los ciudadanos imputados Luís David Velásquez, Jesús David Milano y la ciudadana Fallon Enderweis Mendoza Rodríguez, a quien se le informo el motivo de la comisión policial quienes no pudieron demostrar la procedencia de los objetos incautados… en virtud de ello la representación Fiscal los encuadra en el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y adicionalmente al ciudadano IVAN ALEXIS DUARTE ROCCA, se encuentra incurso en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y solicita se admita la acusación, así como los medios ofertados, se decrete el pase a juicio y para la ciudadana FALLOM EDERWEISS MENDOZA RODRIGUEZ se decrete a su favor el sobreseimiento del asunto .

Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dichos ciudadanos, impuestos de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optaron por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensor como los imputados, solicitaron la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente los acusados manifestaron estar dispuestos a sujetarse a las condiciones del Tribunal, realizando ofrecimiento de reparación.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y adicionalmente al ciudadano IVAN ALEXIS DUARTE ROCCA, se encuentra incurso en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, no supera los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual de los imputados ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeta a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha.
En tal sentido el Tribunal impone a la acusada de la siguiente obligación:

1.-) Continuar con el régimen de presentaciones las cuales se extienden a cada TREINTA (30) DÍAS, por ante le departamento de alguacilazgo 2.-) Realizar una donación cada uno de los imputados de Dos (02) resmas de papel tipo Oficio a la Oficina Administrativa Regional Del Estado Monagas (DAR) en tal sentido se ordena oficiar a dicha institución a los fines de informar lo aquí decidido y hacerle el debido seguimiento. 3.-) No cometer nuevo delito.

En este acto se Decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de la ciudadana FALLOM EDERWEISS MENDOZA RODRIGUEZ, por los motivos antes señalados, asimismo se acuerda el desglose del Rif inserto al folio 35 del asunto, solicitado por el defensor privado, el cual pertenece a la ciudadanas antes mencionada. Se deja constancia que se instruyo a los acusados de que debe consignar las constancias de haber cumplido con la condición impuesta y que en caso de incumplimiento se procederá a dictar Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos con base a lo establecido en el artículo 362 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Oficina Administrativa Regional Del Estado Monagas (D.A.R.) y al departamento de alguacilazgo de esta sede judicial, informando de la extensión de presentaciones. Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.
La Jueza,

ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO
El Secretario,

ABG. KATIUSCA GUILLEN