REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 6 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-009803
ASUNTO : NP01-P-2014-009803

RESOLUCIÓN N°: PJ0052014001901.
AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, fundamentar la decisión mediante la cual Declino la Competencia del asunto signado con el Nº NP01-P-2014-9803, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO BOSQUES JIMENEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-14.340.298, de 35 años de edad, por haber nacido en fecha 27 de octubre de 1978, de estado civil soltero, profesión u oficio taxista, natural de Barinas Estado Barinas, y residenciado actualmente en el sector villa rosa tres (03) calle 15, casa 13, Tucupita Estado Delta Amacuro, numero telefónico 0426-3926375, 0414-7601464, en este sentido esta juzgadora hace las siguientes observaciones:

ANTECEDENTES
En fecha 04 de Septiembre de 2.014, se realiza Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona numero 51, Destacamento Numero 77 Primera Compañía P.C.F Veraldero, donde expresa las circunstancias de modo tiempo y lugar en la cual fue aprehendido el ciudadano manifestando que aproximadamente siendo las seis y diez (06:10) horas de la tarde de hoy encontrándome en compañía de funcionarios militares… avistando un vehiculo de transporte ejecutivo, tipo Auto Bus, Color Blanco, placas 05AB3AA, perteneciente a la línea expresos camargüi; procedente de Tucupita Estado Delta Amacuro, indicándole al ciudadano conductor que por favor se estacionara en el área de seguridad de este punto de control, con la finalidad de realizar de revisión de los equipajes y pasajeros de la unidad, una vez estacionado el mencionado vehiculo nos identificamos como efectivos militares pertenecientes a la Guardia Nacional Bolivariana, así mismo le solicitamos al ciudadano conductor su identificación (cedula de identidad) quien resulto ser y llamarse como queda escrito CARLOS JOSÉ LUNA MARTINEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 18.414.744, de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 31 años de edad, profesión u oficio Chofer, residenciado en el Complejo Paramaconi, calle seis (06) casa Nro 26 Maturín Estado Monagas, acto seguido dando cumplimiento con lo establecido en el articulo 191 y 193 del Código Organico Procesal Penal, previa autorización del mencionado conductor ingresamos a la unidad, procediendo a revisar la referida revisión, solicitando a los pasajeros que nos mostraran su documentación personal (Cédula de Identidad) con el fin de verificar sus datos personales a través del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), realizando comunicación vía llamada telefónica con la Funcionaria MARÍA PRESILLA, adscrita al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C) Sub Delegación Maturín, a quien le requerí información relacionada con el numero de cedula de Identidad numero 14.340.298, obteniendo como resultado que corresponde al ciudadano: LUIS EDUARDO BOSQUES JIMENEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-14.340.298, de 35 años de edad, por haber nacido en fecha 27 de octubre de 1978, de estado civil soltero, profesión u oficio taxista, natural de Barinas Estado Barinas, y residenciado actualmente en el sector villa rosa tres (03) calle 15, casa 13, Tucupita Estado Delta Amacuro, numero telefónico 0426-3926375, 0414-7601464 el cual se encuentra solicitado, SOLICITADO POR ANTE EL TRIBUNAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO SEGÚN MEMO 4270 DE FECHA 05-06-2008 MEDIANTE OFICIO NRO 1166-07 DE FECHA 16-10-2007 DELITO NO INDICA, en virtud de lo que cursa en las referida Acta Policial este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

De la revisión hecha por el Tribunal a las presentes actuaciones se desprendió que este Tribunal no pudiera emitir ningún tipo de pronunciamiento en cuanto a los distintos requerimientos por los tribunales por los cuales se encuentra SOLICITADO, toda vez que esta juzgadora no es el Juez Natural para conocer y de igual manera tampoco correspondería por la jurisdicción todo ello de conformidad a lo establecido en articulo 58 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DE LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO.-
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal, una vez visto lo establecido en el artículo 58 Y 62 de Código Orgánico Procesal Penal los cuales establecen:
“ART. 58: Competencia Territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…
ART. 62: Declinatoria de Competencia. El juez o jueza que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declinarlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.”

Es por lo que este Tribunal debe declararse incompetente por el territorio, toda vez que debe ser notificado de manera inmediata el tribunal que lo requiere para que se pueda resolver la situación jurídica infringida.

Tal como lo ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 04-08-08 Número 415, con ponencia de la magistrada Dra. Deyanira Nieves Bastidas “La competencia de un Tribunal para el conocimiento de un hecho punible viene dada, en primer lugar y como regla general, por el territorio, es decir, por el forum delicti comisi, por lo que conocerá del asunto aquel tribunal del lugar donde se haya consumado el delito, y por excepción, el juzgado del lugar en donde se haya ejecutada el ultimo acto dirigido a la comisión o donde haya cesado la continuidad o donde se haya cometido el ultimo acto conocido del mismo, según sea el caso”

Asimismo de igual manera se invoca lo señalado la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 05-08-05 Número 2516, con ponencia de la magistrada Dra. Luisa Estella Morales “Existe violación al derecho del juez natural, cuando se verifiquen remisiones de causas a un Tribunal incompetente por el grado, materia o territorio.”

Así pues, de lo anteriormente indicado se concluye que en el presente caso Este Tribunal Quinto de Control del Estado Monagas se declara INCOMPETENTE y acuerda procedente declinar la competencia por territorio y por no ser su juez natural motivado a que el ciudadano LUIS EDUARDO BOSQUES JIMENEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-14.340.298, de 35 años de edad, por haber nacido en fecha 27 de octubre de 1978, de estado civil soltero, profesión u oficio taxista, natural de Barinas Estado Barinas, y residenciado actualmente en el sector villa rosa tres (03) calle 15, casa 13, Tucupita Estado Delta Amacuro, numero telefónico 0426-3926375, 0414-7601464, por cuanto el mismo se encuentra SOLICITADO POR ANTE EL TRIBUNAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO SEGÚN MEMO 4270 DE FECHA 05-06-2008 MEDIANTE OFICIO NRO 1166-07 DE FECHA 16-10-2007 DELITO NO INDICA, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 7, 8, 58, 62 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Se ordena la Declinatoria de Competencia motivado a que el ciudadano LUIS EDUARDO BOSQUES JIMENEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-14.340.298, de 35 años de edad, por haber nacido en fecha 27 de octubre de 1978, de estado civil soltero, profesión u oficio taxista, natural de Barinas Estado Barinas, y residenciado actualmente en el sector villa rosa tres (03) calle 15, casa 13, Tucupita Estado Delta Amacuro, numero telefónico 0426-3926375, 0414-7601464, por cuanto el mismo se encuentra SOLICITADO POR ANTE EL TRIBUNAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO SEGÚN MEMO 4270 DE FECHA 05-06-2008 MEDIANTE OFICIO NRO 1166-07 DE FECHA 16-10-2007 DELITO NO INDICA, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 7, 8, 58, 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio. CUMPLASE

JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABGA. ROSYMAR PÉREZ CABRERA.
LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. GLORIANGEL RAMIREZ