REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 19 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-023778
ASUNTO : NP01-P-2013-023778

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado LUIS JOSE OROZCO QUIÑONEZ y ANA PATRICIA OROPEZA, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 22.620.690por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO, EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en los artículo 406 ordinal 1, séptimo supuesto del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR ENRIQUE TERAN (occiso). Se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

LUIS JOSE OROZCO QUIÑONEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 19.663.314, de 25 años de edad, nacido en fecha 25-10-1988, natural de Maturín, estado Monagas, de profesión u oficio obrero, hijo de Mariangelica Quiñónez (V) y de Luis Orozco (V), residenciado en: Alto Paramaconi, sector 3, transversal H, casa N° 6, dos cuadras antes de la parada de autobuses de la ruta 3, Maturín, estado Monagas Teléfono: 0416-380.8877 .
ANA PATRICIA OROPEZA, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 22.620.690, de 19 años de edad, nacido en fecha 23-05-1994, natural de Maturín, estado Monagas, de profesión u oficio comerciante, hijo de Patricia Oropeza (V) y de Padre desconocido (V), residenciado en: Alto Paramaconi, sector 3, transversal I, calle 3, casa N° 225, al frente de la bodega de alex, Maturín, estado Monagas Teléfono: 0426-891.3556

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 20 de diciembre del año 2013, siendo aproximadamente las 04:00 de la tarde cuando la imputado ana patricia abordo a la hoy victima bajo engaño y le solicito un servicio de moto Taxis desde el sector la Cruz para que la trasladara hacia el sector paramaconi, de esta ciudad, donde se encontraban haciéndoles espera los imputados ANGEL DANIEL OROZCO, LUIS QUIÑONEZ Y OSCAR OROPEZA ( no capturado), una vez en la calle cuatro del sector 03 de paramaconi, los imputados arribas mencionados sometieron a la victima bajo amenaza de muerte y portando arma de fuego le despojaron del vehiculo Moto que este conducía y en vista que este se resistió al robo, el imputado ANGEL DANIEL OROZCO hizo uso del arma de fuego y le propino a próximo contacto un disparo el cual le ocasiono la muerte y posteriormente se dieron a la fuga y suscitados los hechos y atendiendo al clamor publico de varios alineados a las cooperativas de moto taxista de esta ciudad, quienes lograron la ubicación y detención de los imputados LUIS OROZCO y ANA PATRICIA OROPEZA, se logro la aprehensión en el sector Paramaconi, posteriormente y como resultado de las pesquisas del órgano de investigación se logro la captura del imputado ANGEL DANIEL OROZCO.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra de los acusados LUIS JOSE OROZCO QUIÑONEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 19.663.314 y ANA PATRICIA OROPEZA, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 22.620.690por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO, EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en los artículo 406 ordinal 1, séptimo supuesto del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR ENRIQUE TERAN (occiso), toda vez que la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes elementos de convicción en las actas en que sustenta que los ciudadanos fueron autores de dicho delito, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que obran en autos. Por lo que Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa publica en cuanto no sea admitida la acusación presentada por la representación fiscal.

Pruebas Admitidas

De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES promovidas por el Ministerio Público toda vez que fueron debidamente promovidas en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia. Asimismo en virtud de que el fin único de este Tribunal es el esclarecimiento de la verdad mediante las vías jurídicas se admite las pruebas testimoniales promovidas por la Defensa Pública en su escrito de descargo, siendo los mismos, JUANA OROPEZA TORRESFREYMER JOSE OROPEZA, DARWIO ALEXADER ARZOLAY BOLIVAR, YETZIBETH YEROBYS PEREZ RODRIGUEZ Y LUIS ALEXADER CETENO URBANO, asimismo se admiten las pruebas testimóniales promovidas por la Defensa Privada quien señalo en la audiencia preliminar su necesidad y pertinencia, y el mismo solicito su evacuación en el Despacho Fiscal, siendo las siguientes: CRISTINA JOSEFINA NATERA, ESTHER ADRIANA JIMENEZ, EMILIO JOSE CARANAMA, JUAN MANUEL LEAL MOTA, IRMA DEL CARMEN GUEVARA VASQUEZ, SANDRA LEOPARDI DI ROCCO, asimismo se acuerda la adhesión de las defensa a las pruebas presentadas por la vindicta pública en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los acusados LUIS JOSE OROZCO QUIÑONEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 19.663.314 y ANA PATRICIA OROPEZA, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 22.620.690por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO, EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en los artículo 406 ordinal 1, séptimo supuesto del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSCAR ENRIQUE TERAN (occiso).

De la Medida de Coerción Personal

Se mantiene la MEDIDA Privativa de Libertad que pesa sobre la ciudadana ANA PATRICIA OROPEZA, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 22.620.690 por cuanto no han variados las circunstancia que dieron origen a decretar la misma. Asimismo se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentaciones que actualmente goza el acusado LUIS JOSE OROZCO QUIÑONEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 19.663.314, en los mismos términos que fue acordada en su debida oportunidad.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de compulsar las presentes actuaciones y remitir la original de la misma a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, asimismo remitir la respectiva compulsa a los Tribunales de ejecución en virtud de la admisión de los hechos del ciudadano ANGEL DANIEL OROZCO QUIÑONEZ, en la oportunidad de Legal.
El Juez


ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
LA SECRETARIA

ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES