REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-006126
ASUNTO : NP01-P-2014-006126


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES

ACUSADO: JUNIOR RAFAEL GONZALEZ RIVAS, de 22 años de edad, Estado Civil: concubinato, hijo de: Maigualida Rivas (v) y José Manuel González (v), de profesión u oficio: obrero, natural de el tigre estado Anzoátegui , nacido en fecha 03/08/1992, titular de la cédula de identidad nº v- 21.175.695, domiciliado en: vía hacia el sector los iraníes, sector la puente, casa sin numero, Maturín estado Monagas, teléfonos: 0424-9650369 / 04249150133 (el segundo pertenece a mi mama Maigualida Rivas),

DELITOS: Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal vigente y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 ejusdem.

DEFENSOR: Abg. Jessika Granado, Defensor Público Sexto Penal adscrita a la Unidad de Defensoría Pública de esta Circunscripción Judicial penal.

VICTIMA: Luís Beltrán García Bravo.

ACUSADOR: Abg. Silis Tineo, Fiscal 17 del Ministerio Público en el Estado Monagas.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En audiencia oral y pública del día 08-09-2014, en Sala de Audiencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se dio inicio al juicio penal en la causa signada con la nomenclatura NP01-P-2014-006126, seguida en contra del ciudadano JUNIOR RAFAEL GONZALEZ RIVAS, bajo el procedimiento Abreviado, donde el Ministerio Público representado por la Abogada Silis Tineo, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público en el Estado Monagas, explanó en forma oral y presentó por escrito, Acusación contra el referido imputado por los delitos de Robo Agravado y lesiones personales leves, previstos y sancionados en los articulo 458 y 416 del Código Penal vigente, señalando dicha representación fiscal, que en fecha 16 de Mayo de 2014, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche, la víctima, ciudadano Luís Beltrán García Bravo, llegaba a su residencia y en el momento en que se disponía a descender del mismo, fue sorprendido por el ciudadano Júnior Rafael González y otro sujeto que se dio a la fuga, quienes le tocaron el vidrio de la ventana gritándole que se bajara, el hoy imputado portaba de manera amenazante una botella de cerveza y el otro sujeto un arma de fuego, accediendo la víctima a su petición, una vez afuera, el imputado Junios González lo lesiono en la cabeza, lo tiro al piso, revisándolo corporalmente, despojándolo de dos teléfonos celulares, un arma de fuego marca Browning, calibre 9 mm y su cartera contentiva de documentos personales. En ese momento iba transitando una comisión de la Subdelegación maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, procediendo los sujetos a huir en veloz carrera, la víctima dio aviso a los funcionarios y en compañía de ellos efectuaron un recorrido, logrando avistar al imputado, quien fue señalado por la víctima como participe del hecho, motivo por el cual fue aprehendido. El informe médico legal correspondiente a la víctima arrojo que presento edema en cuero cabelludo, lo cual amerito un tiempo de curación de ocho (8) días; hechos estos que fueron encuadrados por la Representación Fiscal en los delitos de Robo agravado y lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal Vigente. Alego que en tal sentido se desprende del Acta de investigación Penal de fecha 16/05/2014, suscrita por el funcionario Arnaldo Figueroa, adscrito a Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas, Sub delegación Maturín, quién dejo constancia del procedimiento y la aprehensión del acusado al señalar: “Hoy en horas de la noche del día de hoy, nos trasladábamos por la calle 1, urbanización La Floresta de esta ciudad, recibimos un llamado de un ciudadano quien quedo identificado como Luís Beltrán García Bravo… manifestando que dos sujetos desconocidos luego de ingresar a su casa portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de cuatro mil bolívares en efectivo, celular y una pistola marca Browning, calibre 9 mm, serial 191836, dándonos libre acceso a su residencia, señalándonos el lugar exacto donde ocurrió el hecho… produciéndose una persecución dándole alcance sometiéndolo con la fuerza pública… quedo identificado como Júnior Rafael González Rivas.

Que el hecho imputado al referido ciudadano constituyen los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en los artículos 458 y 416 del Código Penal vigente, porque la conducta ilícita desplegada por el imputado se subsume dentro de los tipos penales descritos, y así se evidencia de las heridas sufridas por la víctima y el hecho se produjo con un arma.

Asimismo la representación fiscal promovió como pruebas las siguientes: Declaración en calidad de expertos de los funcionarios Wilkelly González y Alnardo Figueroa, adscritos al del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub Delegación Maturín, quienes suscribieron la Inspección Técnica de fecha 16/05/2014, practicada en la calle 1, casa 26, sector la Floresta, maturín Estado Monagas. Declaración del Dr. Ernesto Gardie, médico forense al servicio de CICPC, Sub. Delegación Maturín, quién practico examen médico forense Nº 1705 de fecha 17/05/2014, a la víctima. Declaración de los funcionarios Luís Marcano y Wilkellys González, adscritos al del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub Delegación Maturín, quienes suscribieron experticia de regulación prudencial Nº 9700-074-1452, practicada a un arma de fuego tipo pistola, marca Browning, calibre 9 mm, valorado en 120.000, bs. Declaración de los funcionarios Wilkellys González y Luís Valverde, adscritos al del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub Delegación Maturín, quienes suscribieron inspección técnica Nº 2873 de fecha 17/05/2014, practicada al vehículo.

Promovió las testimoniales de los funcionarios Arnaldo Figueroa y Wilkellys González y de la víctima ciudadano Luís Beltrán García Bravo.

Asimismo indicó como pruebas documentales para su lectura:
Inspección Técnica Nº 16/05/2014, practicada por le funcionario Detective Wilkelly González y Arnaldo Figueroa, adscrito al área técnica de esa sub. Delegación, donde dejan constancia que el sitio donde se suscitaron los hechos resultó ser un sitio MIXTO, correspondiente a la fachada de una vivienda de habitación familiar.-
Informe Medico Forense Nro. 1705, realizado por el Doctor Ernesto Gardie al ciudadano LUIS BELTRAN GARCIA BRAVO, quien presentó Edema en cuero cabelludo de región occipital, clasificando las lesiones como leves.-
Experticia de Regulación Prudencial N° 9700-074-1452, realizado al arma de fuego, el cual alcanzó la suma de Ciento Veinte Mil (120.000) bolívares.-
Inspección Técnica Nº 2873, de fecha 17 de Mayo 2014, realizada por los funcionarios Detectives Wilkelly González y Luís Valverde, realizado al vehiculo marca toyota, Modelo: Corolla, Clase: Automóvil; Tipo: Sedan, Color: Beige, Placas: NAG-49A, el cual se presenta en su parte INTERNA y EXTERNA en regular estado de uso y conservación.-

En consecuencia solicitó que la acusación fuera admitida, así como las pruebas ofrecidas por no ser contrarias a derecho, se mantuviera la medida judicial que pesa sobre el acusado y en definitiva se dictara sentencia condenatoria, por el delito atribuido al Acusado.

La acusación fue admitida en ese mismo acto, por el juez que aquí decide, así como las pruebas indicadas para evacuar en la audiencia por ser las mismas que sustentan los elementos de convicción en la flagrancia y por ser las mismas, pertinentes lícitas y necesarias.

CAPITULO III

La defensa manifestó que su defendido estaba dispuesto a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo alego la buena conducta predelictual de su defendido y que para el momento de los hechos solo contaba con 21 años de edad.

Por su parte el acusado JUNIOR RAFAEL GONZALEZ RIVAS, estando libre, sin juramento ni coacción alguna, e impuesto del precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e informado por el Juez sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como los acuerdos reparatorios la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, que las dos primeras no proceden pero si la Admisión de los Hechos, y explicándole en que consiste, manifestó que admitía los hechos y solicitó la imposición de la pena con la rebaja correspondiente.

Vista la voluntad del acusado de admitir los hechos, el tribunal verificó que lo hicieran de manera libre, voluntaria y sin presión alguna. La víctima no compareció.-

CAPITULO IV

Pues bien, con vista de la acusación presentada y la admisión de los hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:

La Fiscalía acusa al ciudadano JUNIOR RAFAEL GONZALEZ RIVAS por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en los artículos 458 y 416 del Código Penal vigente, arguyendo que la conducta del acusado se subsume dentro de los tipos penales descritos, ya que a través del dicho de la víctima, se dejo constancia que el acusado en compañía de otra persona, bajo amenaza de muerte con un arma despojo a la víctima de sus bienes y del informe médico legal emerge que la víctima presento un edema en el cuero cabelludo que requirió un tiempo de curación de ocho días, lo cual concuerda con el dicho del acusado al admitir los hechos atribuidos, por lo que comparte el juez que decide, totalmente la argumentación fiscal al considerar que se trata del delito de Robo agravado y Lesiones Personales leves y habiendo el acusado admitido los hechos, se tienen como validos los mismos, sin que sea necesario la apertura del debate a pruebas.

En el caso bajo análisis, el referido acusado ha admitido los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, tomada la pena en su límite mínimo, por cuanto hay atenuante como la edad y la buena conducta predelictual prevista en los ordinal 1° y 4° del artículo 74 del Código Penal, y con una rebaja de pena hasta un tercio por haber el acusado admitido los hechos.

En consecuencia, la pena aplicable por el delito de Robo Agravado es de diez (10) a Diecisiete (17) años de prisión, siendo el termino mínimo diez años, y con la rebaja de un tercio la pena por el delito de robo sería Seis años y ocho meses y la pena para el delito de Lesiones Personales Leves es de arresto de tres (03) a seis (06) meses, siendo el término mínimo tres meses que al convertirlo de arresto a prisión de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código penal vigente, computándose un día de prisión por dos de arresto, seria un mes y quince días, y con la rebaja de un tercio, conforme a lo establecido en las normas antes referidas la pena a aplicar por el delito de lesiones sería un mes, y al sumar la pena de un mes por el delito de Lesiones a la pena de seis años y ocho meses por el delito de Robo agravado la pena a aplicar al ciudadano JUNIOR RAFAEL GONZALEZ RIVAS, es de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, condena al acusado JUNIOR RAFAEL GONZALEZ RIVAS, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.175.695, Estado Civil: concubinato, hijo de: Maigualida Rivas (v) y José Manuel González (v), de profesión u oficio: obrero, natural de El Tigre Estado Anzoátegui , nacido en fecha 03/08/1992, domiciliado en: Vía hacia el sector los IRANIES, sector La Puente, casa sin numero, Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0424-9650369 / 04249150133 (El segundo pertenece a mi mama; a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y lesiones personales leves, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 74 ordinales 1° y 4° ejusdem y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano Luís Beltrán García Bravo.
Se condena igualmente al acusado de autos, a las penas accesorias previstas en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal.
Este Tribunal fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el día dieciséis (16) de Febrero de 2021, en virtud que se encuentra detenido desde el dieciséis de de Mayo de 2014, de conformidad con el primer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dado, firmado y refrendado, en Maturín a los quince (15) días del mes de Septiembre de 2014.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia.
La Juez Profesional,

Abg. Doris María Marcano Guzmán.

La SECRETARIA
Abg. Mariuive Pérez.