REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-000316
ASUNTO : NP01-P-2014-000316


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MONAGAS.

JUEZ PROFESIONAL: ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN

SECRETARIO DE SALA: Abg. Mariuive Pérez.

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES

ACUSADOR: Abg. Rodolfo Alejandro Seekatz Rojas, Fiscal Sexto del Ministerio Público en el Estado Monagas

ACUSADO: NORMA BETZABETH FIGUERA SANCHEZ, Venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de Omar Figuera Sánchez Y Ana Sánchez, de profesión u oficio: Trabaja Con CANTV, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 12/10/1989, titular de la cédula de identidad Nº V-19.876.711 y domiciliada en: Guarapiche II. Punto de referencia detrás de “papa y son” teléfono: 0414-7668461.

DELITOS: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas.

DEFENSOR: Abg. Jessika Granado, Defensor Público Sexto Penal adscrita a la Unidad de Defensoría Pública de esta Circunscripción Judicial penal.

VICTIMA: La Colectividad.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En audiencia oral y pública del día 09-09-2014, en Sala de Audiencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se dio inicio al juicio penal en la causa signada con la nomenclatura NP01-P-2014-000316, seguida en contra de la ciudadana NORMA BETZABETH FIGUERA SANCHEZ, bajo el procedimiento Abreviado, donde el Ministerio Público representado por el Abogado Rodolfo Alejandro Seekatz Rojas, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público en el Estado Monagas, explanó en forma oral y presentó por escrito, Acusación contra la referida imputada por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas, señalando dicha representación fiscal, que en fecha 13 de enero de 2014, aproximadamente a las 7:30 horas de la noche, los funcionarios Alejandro Ramos, Moisés Torres, Juan Salazar y Jairo Márquez, adscritos a la Coordinación de Investigaciones Penales de la Policía Municipal de maturín Estado Monagas, se encontraban realizando labores de patrullaje recibiendo una llamada telefónica de una ciudadana la cual no se identifico por temor a represalias indicándoles que en el sector Guarapiche 2 se encontraba un vehículo con varios sujetos armados que le hicieron entrega a una ciudadana que vestía camiseta de color verde manzana y pantalón jeans azul, de contextura delgada, tez morena, una bolsa de color blanca con presunta droga, los funcionarios se trasladaron al sector mencionado, observando en la calle principal de la invasión Guarapiche 2, a la ciudadana Norma Betzabeth Figuera Sánchez, quien coincidía con las características descritas, la cual al ver a la comisión policial se puso nerviosa queriendo emprender la huida, por lo que los funcionarios procedieron a darle la voz de alto observando que la misma poseía en sus manos una bolsa de color blanca con un envoltorio tipo panela, confeccionados en material sintético de color azul, en cuyo interior se encontraban restos vegetales, presuntamente droga denominada Marihuana, procediendo a su aprehensión, destacando que al realizarle la experticia química a la sustancia incautada resulto ser 1 kilogramo con 868 gramos de Marihuana. Alego que en tal sentido se desprende del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-01-2014 suscrita por el funcionario ALEJANDRO RAMOS, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, quién dejo constancia del procedimiento y la aprehensión del acusado al señalar que siendo aproximadamente las siete y media horas de la noche…realizando labores de patrullaje por diversos barrios del municipio, recibo llamada telefónica…indicando que el sector Guarapiche 2 se encontraba un vehículo con varios sujetos armados que le hicieron entrega a una ciudadana que vestía camiseta (guardacamisa) de color verde manzana y pantalón jeans azul oscuro…de una bolsa de color blanca con presunta droga…al hacer varios recorridos…en la calle principal de la invasión del mismo nombre pudimos avistar a una ciudadana con las mismas características….se puso nerviosa queriendo emprender la huida…poseía en sus manos una bolsa de color blanca con un nombre indetificativo de Munir Sport…poseía en su interior dos (02) panelas confeccionado en material sintético de color azul contentivo de restos de vegetales y semillas con fuerte olor característico de la presunta droga denominada MARIHUNA.

Que el hecho imputado a la referida ciudadana constituye el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, porque la conducta ilícita desplegada por la imputada se subsume dentro del tipo penal descrito.

Asimismo la representación fiscal promovió como pruebas las siguientes: Declaración en calidad de expertos a los funcionarios:
Detective Richard Guevara y Detective Ciro Orta, adscritos al del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub Delegación Maturín, quienes suscribieron la Inspección Técnica Nº 0268 de fecha 14/01/2014.

Declaración del la Funcionaria Dra. Marvin Marchan Salas, adscrita al laboratorio de toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Maturín, por cuanto suscribe botánica Nº 9700-128-T-0050 de fecha 14/01/2014, y experticia toxicologíca en vivo Nº 9700-128-T-0052 de fecha 14-01-2014 .

Declaración en Calidad de testigos de los funcionarios:
Oficial Alejandro Ramos, Oficiales Moisés Torres, Juan Salazar y Jairo Márquez, adscritos a la Coordinación de Investigaciones Penales y procesamiento policial de la Policía Municipal de Maturín Estado Monagas, quienes suscribieron acta de investigación penal de fecha 13-01-2014 y quienes tienen conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la acusada y de la sustancia incautada..

Promovió como pruebas documentales para su lectura:
Inspección Técnica Nº 0268, de fecha 14-01-2014 efectuada en la calle principal del sector Guarapiche 2, vía pública, Maturín Estado Monagas, practicada por los funcionarios Detective Richard Guevara y Ciro Orta.-

EXPERTICIA BOTANICA, Nº 9700-128-T-0050, de fecha 13-01-2014, suscrita por la Experta Dra. Marvy Marchan Salas adscrita al Laboratorio de Toxicología Forense del Departamento de Criminalística, Delegación del Estado Monagas, la cual arrojo como resultado 1 kilo con 868 gramos de marihuana.

EXPERTICIA TOXICILOGICA EN VIVO, Nº 9700-128-T-0052, de fecha 13-01-2014, suscrita por la Experta Dra. Marvy Marchan Salas adscrita al Laboratorio de Toxicología Forense del Departamento de Criminalística, Delegación del Estado Monagas, la cual arrojo como resultado negativo a la marihuana, alcaloides y alcohol etílico.

EXPERTICIA DE RASPADO DE DEDOS, Nº 9700-128-T-0051, de fecha 13-01-2014, suscrita por la Experta Dra. Marvy Marchan Salas adscrita al Laboratorio de Toxicología Forense del Departamento de Criminalística, Delegación del Estado Monagas, la cual arrojo como resultado positivo a la marihuana.-

En consecuencia solicitó que la acusación fuera admitida, así como las pruebas ofrecidas por no ser contrarias a derecho, se mantuviera la medida judicial que pesa sobre la acusada y en definitiva se dictara sentencia condenatoria, por el delito atribuido.

La acusación fue admitida en ese mismo acto, por el juez que aquí decide, así como las pruebas indicadas para evacuar en la audiencia por ser las mismas que sustentan los elementos de convicción en la flagrancia y por ser las mismas, pertinentes lícitas y necesarias.

CAPITULO III


La defensa invocó el principio de presunción de inocencia que recae sobre su representada, que la misma es inocente de los hechos que le atribuye la Representación Fiscal y debe así pronunciarse en una definitiva, ya que los elementos tomados en la fase investigativa son los mismos aquí ofrecidos, posteriormente manifestó que su defendida estaba dispuesta a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo alego la buena conducta predelictual de su defendida.

Por su parte la acusada NORMA BETZABETH FIGUERA SANCHEZ, estando libre, sin juramento ni coacción alguna, e impuesto del precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e informado por el Juez sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como los acuerdos reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, que las dos primeras no proceden pero si la Admisión de los Hechos, y explicándole en que consiste, manifestó que admitía los hechos y solicitó la imposición de la pena con la rebaja correspondiente.

Vista la voluntad del acusado de admitir los hechos, el tribunal verificó que lo hicieran de manera libre, voluntaria y sin presión alguna.

CAPITULO IV

Pues bien, con vista de la acusación presentada y la admisión de los hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:

La Fiscalía acusa al ciudadano NORMA BETZABETH FIGUERA SANCHEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas, arguyendo que la conducta de la acusada se subsume dentro de los tipos penales descritos, ya que en las actas procesales se dejo constancia que la acusada al momento de darle la voz de alto poseía en sus manos una bolsa de color blanca con un envoltorio tipo panela, confeccionados en material sintético de color azul, en cuyo interior se encontraban restos vegetales, presuntamente droga denominada Marihuana, procediendo a su aprehensión, que al realizarle la experticia química a la sustancia incautada resulto ser 1 kilogramo con 868 gramos de Marihuana, lo cual concuerda con el dicho de la acusada al admitir los hechos atribuidos, por lo que comparte el juez que decide, totalmente la argumentación fiscal al considerar que se trata del OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, y habiendo la acusada admitido los hechos, se tienen como validos los mismos, sin que sea necesario la apertura del debate a pruebas.

En el caso bajo análisis, la mencionada acusado ha admitido los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, tomada la pena en su límite mínimo, tomando en consideración que no consta en actas antecedentes policiales ni penales lo hace presumir la buena conducta predelictual prevista en los ordinal 1° y 4° del artículo 74 del Código Penal, y con una rebaja de pena hasta un tercio por haber admitido los hechos.

En consecuencia, la pena aplicable por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, es de doce (12) a Dieciocho (18) años de prisión, siendo el termino mínimo doce años, y con la rebaja de un tercio la pena por el delito de robo sería Ocho años, quedando en definitiva la pena aplicar a la ciudadana Norma Betzabeth Figuera Sánchez, en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, condena al acusado NORMA BETZABETH FIGUERA SANCHEZ, NORMA BETZABETH FIGUERA SANCHEZ, Venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de Omar Figuera Sánchez Y Ana Sánchez, de profesión u oficio: Trabaja Con CANTV, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 12/10/1989, titular de la cédula de identidad Nº V-19.876.711 y domiciliada en: Guarapiche II. Punto de referencia detrás de “papa y son” teléfono: 0414-7668461; a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 74 ordinal 4° ejusdem y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, perpetrado en perjuicio de la Colectividad.

Se condena igualmente al acusado de autos, a las penas accesorias previstas en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal.

Este Tribunal fija como fecha provisional de cumplimiento de pena En fecha catorce (14) de enero de 2022, en virtud que se encuentra detenido desde el catorce de enero de 2014, de conformidad con el primer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dado, firmado y refrendado, en Maturín a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2014.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia.

La Juez Profesional,

Abg. Doris María Marcano Guzmán.

El Secretario

Abg. Carlos Zorrilla.