REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 15 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-017544
ASUNTO : NP01-P-2011-017544


SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ACUSADO: MIGUEL CELESTINO PRADO BRITO y MOISES ANTONIO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº22917834 y 12.966.033, domiciliado en . y .
DEFENSOR: CARMEN JOSEFINA CANDALLO MEDINA y SABATE LEON JULIO CESAR

Los hechos y circunstancias que han sido objeto del juicio, se circunscriben según la acusación del Fiscal, al día . Calificando estos hechos la parte fiscal, como los delitos de , tales delitos son previstos y sancionados en los artículos del Código Penal.
La Defensa del acusado al momento de exponer sus alegatos, manifestó que su defendido no cometió los delitos endilgados por la representación fiscal, declarándolo inocente, solicitando sea declarada en la sentencia la absolutoria al acusado, por los delitos solicitados por la ciudadana representante fiscal.
El Tribunal estima acreditadas las declaraciones evacuadas por el Fiscal del Ministerio Público, . Asimismo, este Tribunal acredita las testimoniales evacuadas por la Defensa . Las declaraciones de los testigos, en cuanto a lo mencionado sucintamente en esta sentencia, las aprecia este Tribunal según convicción, tal y como lo prevé el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que las declaraciones son lógicas, verosímiles, merecen fe, y no fueron desvirtuadas en el debate judicial por las partes actuantes en el juicio llevado al efecto.

Por lo que se concluye que se encuentra plenamente demostrado la comisión del (los) delitos de , previsto y sancionado en el (los) artículo (s) del Código Penal. Por lo que la solicitud de la Representación Fiscal, en su acusación asevera que por la comisión del delito debe ser enjuiciado el acusado en autos MIGUEL CELESTINO PRADO BRITO y MOISES ANTONIO CARVAJAL, y comprobada la culpabilidad del acusado, se decide CONDENARLO por ello.

En consecuencia, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano MIGUEL CELESTINO PRADO BRITO y MOISES ANTONIO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº22917834 y 12.966.033, y domiciliado en . y ., a cumplir la pena de , previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, en el Centro Penitenciario destinado a tal fin por el Ejecutivo Nacional, fijándose provisionalmente la culminación de la condena el día .
Publíquese esta sentencia para el día .
Dada, firmada y sellada a los quince de septiembre de dos mil catorce.


El Juez


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

El Secretario