REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003051
ASUNTO : NP01-P-2011-003051

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la decisión de Sobreseimiento recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 15 de Septiembre de 2014, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 304 del Código Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:


IDENTIFICACION DEL ACUSADO

JOSE GREGORIO HERRERA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.153.713, de 44 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 05-03-1970 de Estado Civil: Casado, profesión u oficio Custodio, residenciado en Maturín.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El hecho objeto de la investigación tuvo lugar cuando se produjo la aprehensión del referido imputado, luego de efectuarse la presunta fuga del interno Ronny Farfan quien se encontraba hospitalizado en el quinto piso de dicho centro asistencial, donde el imputado JOSE GREGORIO HERRERA funcionario del internado Judicial, manifestó que efectivamente el interno Ronny Farfan se había fugado del quinto piso, luego de haber sido dado de alta en horas de la tarde, se le realizó inspección corporal al referido funcionario, localizándole en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón un par de esposas metálicas cromadas identificadas con el número 3556 y las iniciales G.B.E.M. colectándose como evidencia de interés criminalistico, se le preguntó al funcionario si el interno se había evadido esposado, manifestando el mismo que el interno se encontraba sin las respectivas esposas, motivo por el cual procedieron a su aprehensión, quedando identificado como JOSE GREGORIO HERRERA.


RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

Siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia oral para verificar el PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL y EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES impuestas para la fecha 09 de mayo del 2013, por un lapso de de SEIS (06) MESES y verificado el cumplimiento de las condiciones como lo fueron 1. Residir en el lugar donde habita e informar al Tribunal si se muda del mismo, quien así lo hizo y no cambio en ese lapso su domicilio ni residencia. 2. Se mantuvo laborando como se acredita de constancia de trabajo que riela a los autos y no porto arma de fuego y cumplió con el Régimen de Presentaciones ante el Servicio de alguacilazo, cada cuarenta y cinco (45) días, como se evidencia al control de Presentaciones.

Por lo que al verificarse el cumplimiento del lapso y del INFORME CONDUCTAL concluyeron que el evaluado demostró una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acató las orientaciones que les fueron dadas por la Delegada de Prueba, manteniendo buen comportamiento y respeto ante la figura de la autoridad, todo lo cual evidencia que el acusado ciudadano JOSE GREGORIO HERRERA cumplió con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso y en opinión favorable de las partes lo ajustado a derecho es decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del mencionado ciudadano en relación con los hechos relacionados con las actuaciones D77 –GNB-035-2011, causa Fiscal 16-F2-447-11 de fecha 11 de abril de 2011 y Asunto Principal NP01-P-2011-003051 por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como consecuencia líbrese oficio al SIPOL informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa y el acusado. Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JOSE GREGORIO HERRERA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.153.713, por los hechos relacionados con las actuaciones D77 –GNB-035-2011, causa Fiscal 16-F2-447-11 de fecha 11 de abril de 2011 y Asunto Principal NP01-P-2011-003051, por haberse extinguido la acción penal, conforme a lo previsto en el 49 numeral 7 en relación 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones que le fueron impuesta y el plazo de la suspensión condicional del proceso, como consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, líbrese oficio al S.I.P.O.L informando lo decidido anexo decisión para la actualización en ese Sistema Integrado de Información Policial. SEGUNDO: Se acuerda la expedición de las copias solicitadas por la defensa y el acusado. TERCERO: Una vez transcurrido el lapso de ley y adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al ARCHIVO DEFINITIVO.

Publíquese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 18 días del mes de Septiembre de 2014.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

La Secretaria,

ABG. LIANMARYS SALAZAR