REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 02 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006885
ASUNTO : NP01-P-2010-006885
Visto la postulación emitida por el Consejo de Evaluación del Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, correspondiente al penado PABLO ANTONIO MARQUEZ GIL, actualmente disfrutando del Beneficio de Régimen Abierto en el mencionado centro; este Tribunal para decidir sobre la concesión de un permiso de Supervisión Especial al mismo; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado PABLO ANTONIO MARQUEZ GIL en su oportunidad fue condenado, a cumplir la pena NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, hoy redimida por auto de fecha 19/11/2012, en SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 05, en relación con los numerales 01, 02, 03 y 08 del artículo 06, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y 83 del Código Penal.

Es de hacer notar, que del informe de fecha 25/06/2014 practicado al penado que nos ocupa, suscrito por el Consejo de Evaluación del Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, conformado por los ciudadanos Abg. Carlos Lara (Director Encargado), Abg. Adriana Villahermosa (Delegada de Prueba), Abg. Eglis Rodríguez (Delegada de Prueba), Abg. Eucelis Carvajal (Delegada de Prueba) y el Sr. Adolfo Carmona (Custodia Asistencial); se desprende entre otras cosas: “…El residente ingresó a ésta Institución en fecha 25/06/2013…observando desde entonces una conducta reservada, no obstante a ello logra asimilar la rutina y la normativa Institucional…AREA FAMILIAR-SOCIAL: El Residente cuenta con apoyo familiar primario y secundario…AREA LABORAL- El Residente manifiesta laborar temporalmente como ayudante de albañilería en empleos que ocasionalmente obtiene por períodos determinados…AREA NORMATIVA-DISCIPLINARIA El ciudadano prenombrado, desde su inicio en Régimen Abierto mantuvo actitud positiva respecto acatar las pautas establecidas, dando cumplimiento a la normativa institucional…CONCLUSIONES: Por todo lo antes expuesto y visto que el mencionado residente ha cubierto los requisitos necesarios, mostrando evolución positiva hasta la presente fecha , siendo una persona estable y laboralmente activo, sin exceptuar alguna falta percibida y atacada por su Delegada de Prueba, mas sin embargo el identificado deja firme su prioridad de cumplir con las normativas que rigen la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada ésta Junta de Conducta lo Postula para el otorgamiento de un: PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL…”.

SEGUNDO: Ahora bien, al observar que el penado PABLO ANTONIO MARQUEZ GIL, cumple con las condiciones establecidas en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario; este Tribunal considera pertinente acordar permiso de SUPERVISION ESPECIAL al mismo, por el LAPSO DE SEIS (06) MESES, a partir del momento que el prenombrado sea notificado de la presente decisión; imponiéndole las siguientes condiciones:
1. No incurrir en nuevo delito;
2. Presentarse los días MARTES y JUEVES ante el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, con sede en esta ciudad;
3. No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización;
4. Colaborar con las actividades que se realicen en el Centro en comento;
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
7. Continuar con las obligaciones inherentes al Régimen Abierto. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA otorgar PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL al penado PABLO ANTONIO MARQUEZ GIL, titular de la cédula de identidad N° V-22.974.856, ampliamente identificado en las actuaciones precedentes; quien se encuentra actualmente disfrutando del beneficio post-pena denominado Régimen Abierto en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” de esta ciudad. Todo se ordena en virtud de que el referido cumple con lo pautado en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado, su Defensa y a la victima. Líbrese Oficio al Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra” a fin de que le sea comunicado al penado Pablo Antonio Márquez, que debe comparecer ante este Tribunal a objeto de suscribir acta de compromiso. Remítase copias certificadas del presente auto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Centro de Residencia que nos ocupa.
EL JUEZ


ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS