REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-016443
ASUNTO : NP01-P-2013-016443

Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo Pronunciamiento en cuanto a la Solicitud interpuestas por el defensor FRANKLIN MORA, quien requiere a esta instancia autorice permiso abierto a su representada ciudadana: NANCY MÁRQUEZ, fundando su pretensión en el estado de salud de la referida ciudadana, a tal efecto este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en los siguientes términos:

De la solicitud interpuesta por el defensor Abg FRANKLIN MORA, a favor de su representada ciudadana: NANCY MÁRQUEZ se observa a los autos que cursan informes practicados a la ciudadana: NANCY MÁRQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.827.575, en el cual refiere en uno de los informes consignados y practicado por Medico Forense Dr. RAMÓN URBANEJA, pancreatitis crónica, diabetes mellitus tipo II descompensada, discapacidad por amputación traumática derecha estenosis traqueales , hipertensión arterial tipo II y tumoración del Estomago Porción baja, asimismo se observa informe medico emitido por el Dr. JOSÉ MARCHAN especialista en Medicina interna y Gastroenterología, quien indico que la ciudadana: NANCY MÁRQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.827.575 presentaba las siguientes patologías Leo pancreático probable pseudos-quiste recidivante, diabetes mellitus secundaria tipo 3 cardiopatía hipertensiva y igual forma se evidencia evaluación por la Dra. JACQUELINE PICON especialista en medicina interna los cuales datan del año 2012 y 2013.

Cabe indicar que el derecho a la salud y a la vida son derechos inviolables que deben ser protegidos por los órganos llamados por el Estado, derechos estos concebidos como derechos fundamentales de Preeminencia Constitucional, tal como se establecen en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela específicamente en los artículos 83 y 43 del citado Texto Constitucional.

Por otro lado se evidencia a los autos que fue interpuesta solicitud de Libertad Condicional Bajo la Modalidad de Medida Humanitaria a favor de la ciudadana: NANCY MÁRQUEZ, la cual fue debidamente tramitada, sin embargo esta instancia en este momento procesal se encuentra impedida de emitir pronunciamiento alguno respecto a la mencionada solicitud, por cuanto aun no consta la indicación que le fue requerida al Medico forense, en cuanto a que señale el especialista idóneo, dada la multiplicidad de patologías que presenta la penada de autos, para posteriormente ordenar de Traslado de la misma al especialista que se indique y solicitar la certificación del medico forense en caso de persistir las mismas patologías. Sin embargo no puede pasar inadvertida la solicitud planteada por la defensa , por cuanto al observar quien aquí decide el estado clínico que se indica en los informes, situación que al no atenderse podrían colocar en riesgo la salud de la citada penada, limitándosele o vulnerándose el derecho que tiene a que se le proporcione un tratamiento adecuado, mas allá de eso la asistencia medica en caso de alguna complicación de carácter clínico que amerite su traslado a cualquier centro de salud de esta entidad, en tal sentido es por lo que quien aquí decide puede argüir que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR , la solicitud de la defensa y en consecuencia Autorizar permiso de salida a la ciudadana: NANCY MÁRQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.827.575 desde su domicilio hasta los centros de salud que requiera la penada ciudadana: NANCY MÁRQUEZ, solo estrictamente cuando así lo amerite, ello en resguardo al derecho a la salud y a la vida que asisten a la referida ciudadana, contenidos en los artículos 83 y 42 ambos del texto constitucional y quien quedara bajo la vigilancia y custodia de su hija DANIEL DÍAZ MÁRQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.052.873, quien a su vez deberá informar y consignar al tribunal los informes médicos en caso de producirse alguna salida del domicilio de la ciudadana: NANCY MÁRQUEZ, por razones estrictamente vinculadas a proteger su estado de salud y asimismo quien deberá firmar acta de compromiso ante esta instancia. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia AUTORIZA permiso de salida a la ciudadana: NANCY MÁRQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.827.575 desde su domicilio hasta los centros de salud que requiera la penada ciudadana: NANCY MÁRQUEZ, solo estrictamente cuando así lo amerite, ello en resguardo al derecho a la salud y a la vida que asisten a la referida ciudadana, contenidos en los artículos 83 y 42 ambos del texto constitucional y quien quedara bajo la vigilancia y custodia de su hija DANIEL DÍAZ MÁRQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.052.873, quien a su vez deberá informar y consignar al Tribunal los informes médicos en caso de producirse alguna salida del domicilio de la ciudadana: NANCY MÁRQUEZ, por razones estrictamente vinculadas a proteger su estado de salud y asimismo quien deberá firmar acta de compromiso ante esta instancia. Líbrese lo Conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG