REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2003-000047
ASUNTO : NL01-P-2003-000047



Corresponde a este Tribunal decidir en relación a la solicitud planteada por la defensa del penado: VISNEL DE JESÚS RUEDA quien requiere a este Tribunal la Libertad Plena, de su representado a tal efecto, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

Realizado como ha sido la reforma del computo dictado en fecha, 14 de Agosto de 2014, dado que se evidencio que la pena fue redimida a DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) HORAS, estableciéndose posteriormente que le faltaba por cumplir de pena al ciudadano; VISNEL DE JESÚS RUEDA, TRES (03) MESES SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo cual correspondía al tiempo a redimir, en consecuencia esta instancia verificada tal circunstancia procedió a REFORMAR EL COMPUTO, dictado en de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:




Ahora bien se observa de las actuaciones y el computo que antecede que el penado: VISNEL DE JESÚS RUEDA, venezolano, titular de la Cedula de identidad Nº V-16.008.613 mayor de edad natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, donde nació en fecha 22-06-1980 casado, de profesión u oficio animador de Circo y quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por el procedimiento de admisión de hechos, a cumplir la Pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano; en fecha en fecha 14 de Marzo de 2014, se redimió la pena quedando la misma en DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

Por otro lado se corrobora que el Penado VISNEL DE JESÚS RUEDA, titular de la Cedula de identidad Nº V-16.008.613 fue detenido por primera vez en fecha 18-12-2002 hasta el 09-05-2009, día en el cual abandono el beneficio lo que totalizo un tiempo de detención de SEIS (06) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS y posteriormente se evidencia una segunda detención desde el día 08-09-2010 fecha en la cual se le revoco la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena hasta el día de hoy 15-09-2014, todo lo cual totalizo un tiempo de detención de CUATRO AÑOS Y SIETE (07) DÍAS lo que sumado a la primera detención nos resulta que el tiempo de detención que ha sufrido el penado es de DIEZ (10) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.

Asimismo se verificó en el computo que antecede que la pena fue redimida a DIEZ (10) AÑOS TRES (03) MESES CINCO (05) DÍAS y habida cuenta que hasta la presente fecha el penado en mención lleva un tiempo de cumplimiento de pena al día de hoy de DIEZ (10) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, lo que indefectiblemente permite verificar que el ciudadano: VISNEL DE JESÚS RUEDA, titular de la Cedula de identidad Nº V-16.008.613, cumplió la pena Principal impuesta, a tal efecto es por lo que se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA a favor del ciudadano: VISNEL DE JESÚS RUEDA y en consecuencia se ordena la libertad plena del referido ciudadano por cumplimiento de la pena principal. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA a favor del ciudadano: VISNEL DE JESÚS RUEDA venezolano, titular de la Cedula de identidad Nº V-16.008.613 mayor de edad natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, donde nació en fecha 22-06-1980 casado, de profesión u oficio animador de Circo y quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; y en consecuencia se ordena la libertad plena del referido ciudadano por cumplimiento de la pena principal. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG